
Son varias las acciones al conducir que pueden acarrear en una infracción por no cumplir con las normas de tránsito o por un simple descuido del propietario. En Semana Santa por lo regular las faltas más comunes son el exceso de velocidad, no portar o contar con los elementos mínimos del kit de carretera, por condiciones técnico-mecánicas del vehículo, entre otras.
Según datos oficiales del Ministerio de Transporte en cuanto a comparendos registrados, durante la Semana Mayor, se aplicaron 1.676 por no portar licencia, 1.076 por revisión tecno - mecánica, y 936 por viajar con vehículos que no tenían el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente.
Otro de los comparendos más usuales al finalizar un puente festivo es el incumplimiento de la medida del pico y placa regional, para ingresar a Bogotá. Según lo precisado por las autoridades de movilidad y Código Nacional de Tránsito quienes incumplan este corren el riesgo de una sanción C.14, que equivale a $522.900, más inmovilización del vehículo.
Para evitar dolores de cabeza post vacaciones, los conductores pueden hacer uso de su derecho de impugnación de comparendo, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
- El presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, este deberá ser abogado en ejercicio.
- Si resultase involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia.
Para que el conductor pueda hacer cumplir el ejercicio de resolución de fallo en la cual se resuelve la responsabilidad contravencional del “presunto infractor” debe contar con la siguiente condición:
“El compareciente deberá tener la calidad de infractor y/o propietario (en caso de comparendo electrónicos) o puede ser su representante legal (menores de edad) o su apoderado quien deberá acreditar poder debidamente otorgado”.
A su vez, el presunto infracto debe presentar los siguientes documentos en original, al momento de la realización de la audiencia de impugnación:
- Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería y/o Pasaporte
- Para la audiencia de manera presencial se debe presentar el documento en original.
- Documento exigido para las personas naturales Nacionales o Extranjeras (se incluyen los representantes legales de las personas jurídicas y a los apoderados).
- Certificado de existencia y Representación legal
- Para la audiencia de manera presencial se debe presentar el documento de acreditación Legal.
Cómo puede realizar el proceso de impugnación
El presunto infractor debe primero solicitar la cita para asistir a la Audiencia de Impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Movilidad.
El sistema de agendamiento de cita de la entidad de Movilidad confirma la recepción de la información y procede con la asignación de la citación de manera presencial o virtual, según el caso.
El propietario del vehículo debe comparecer a la Audiencia de Impugnación de manera presencial o virtual, conforme al día y la hora asignada por la entidad de Movilidad.
La Secretaría de Movilidad precisó que en dicha audiencia el ciudadano podrá aportar las pruebas que considere pertinentes, conducente y útiles, y de ser posible la autoridad de tránsito fallará.
De lo contrario, la audiencia se suspenderá para continuar en una aproxima, para llevar a cabo la práctica de pruebas y fallo. “De ser este el caso, no deberá solicitar nuevo agendamiento. Se le comunicará fecha y hora de la próxima diligencia a través de los medios de notificación aportados”, agregó la entidad.
En el caso de que el presunto infractor considere como válida la infracción al momento de la notificación (sean digital o en el punto de la falta) deberá hacer el pago del comparendo, sin embargo, podrá acceder a un descuento de la siguiente manera:
Estos son los plazos para pagar una multa de tránsito con descuento en Bogotá
La Secretaría de Movilidad explicó que los conductores que deseen acceder a un descuento en comparendos de tránsito impuestos en Bogotá, deben realizar primero un curso pedagógico dentro de los plazos establecidos conforme al tipo de castigo.
Según lo precisó la entidad, los comparendos pueden ser impuestos a través de dos medidas sancionatorias: en vía o por medio electrónico, según su imposición los valores y fechas para el descuento pueden variar.
Comparendos impuestos los medios electrónicos (cámaras de fotodetección):
- Término para obtener el 50% de descuento: dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
- Término para obtener el 25% de descuento: entre 12 y 26 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
Comparendos impuestos en vía:
- Término para obtener el 50% de descuento: dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
- Término para obtener el 25% de descuento: entre 6 y 20 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
Los infractores podrán realizar el curso en uno de los puntos autorizados por la Secretaría de Movilidad, con previo agendamiento en la Ventanilla Única de Servicios ingresando al siguiente enlace vus.circulemosdigital.com.co.
Finalmente, conforme al Código Nacional de Tránsito el pagar una infracción significa estar en paz y salvo con las autoridades distritales de movilidad.
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