Beneficios de la DIAN a sus deudores, hasta 50% de descuento en el interés de mora

La entidad confirmó que en las próximas semanas adelantará acciones masivas de cobro a 6.350 contribuyentes, con las que buscará recuperar una cartera que supera los 580 mil millones de pesos

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La DIAN invitó a los
La DIAN invitó a los deudores en el país a aprovechar la rebaja en la tasa de interés de mora del 50% la cual, estará vigente hasta el próximo treinta de junio, según dicta la Ley 2277 de 2022. REUTERS/Luisa González

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) compartió una información que le puede interesar a los contribuyentes que se encuentren en deuda con la entidad, pues hasta junio está vigente el beneficio de rebaja en la tasa de interés de mora, el cual es del 50%.

La Dian confirmó que en las próximas semanas adelantará las acciones masivas de cobro a 6.350 contribuyentes, con las que buscará recuperar una cartera que supera los 580 mil millones de pesos.

Las actividades se desarrollarán en el marco de la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país” en la cual, la entidad estará visitando a contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con los sectores de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca.

Entre las cifras que compartió la Dian, se encuentra que el 85% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta desarrollan actividades como: explotación mixta (agrícola y pecuaria) (52%), cría de ganado bovino y bufalino (17%), cría de aves de corral (8%), actividades de apoyo a la agricultura (5%), y cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos (3%).

Entre las ciudades con más contribuyentes morosos se encuentran Cali (46%), Bogotá (12%), Medellín (10%) y Cúcuta (3%), de esta lista también hace parte la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes (4%).

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el 69% de los deudores corresponde a personas jurídicas, mientras que el 27% a personas naturales y el 4% restante se encuentra catalogado como gran contribuyente.

Por eso, con el fin de facilitar a los contribuyente ponerse al día con sus impuestos, la Dian contactará a los deudores para entregar toda la información necesaria y pertinente para que puedan acceder a los beneficios que tiene planeada la entidad.

Uno de esos beneficios tiene que ver con que los deudores puedan aprovechar la rebaja en la tasa de interés de mora del 50%, que estará vigente hasta el próximo treinta de junio, según dicta la Ley 2277 de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales también ha pensado en los contribuyentes que no puedan cancelar el total de su deuda en la fecha indicada, por lo se les podrá conceder una facilidad de pago, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Para los contribuyentes que deseen acceder a las facilidades que ha propuesto de Dian, la entidad recordó que la suscripción a los acuerdos para el pago con descuento deberá ser radicada, a más tardar, el 15 de mayo de 2023.

Nuevo monto para facturadores electrónicos

La Dian también confirmó que a partir del primero de abril de 2023 los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el límite de cinco Unidades de Valor Tributario (UVT) que para 2023 corresponde a $212.060.

Este, según la DIAN, será el monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.

Por lo tanto, por cada operación de venta o prestación de algún tipo de servicio que para 2023 supere los $212.060, sin incluir impuestos, será necesaria la expedición de la factura electrónica de venta.

Dicha factura electrónica deberá cumplir con los requisitos dispuestos por la normatividad vigente sobre la materia; también, la Dian invitó a tener en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.

La Dian también explicó que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, deben tener en cuenta que la UVT es actualizada cada año por la entidad, por lo que el tope con la limitación de las cinco UVT debe establecerse de acuerdo al valor aplicable a cada año.

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