Prácticas a la hora de conducir que pueden traer sanciones y muchos conductores no lo saben

Por ejemplo, fumar mientras conduce el vehículo puede acarrear una multa de 10 salarios mínimos legales diarios vigentes, y si es un conductor de vehículo público, deberá asistir a un curso de seguridad vial

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Las autoridades de tránsito han
Las autoridades de tránsito han estipulado algunas prácticas como punibles, entre las que se encuentran actos como fumar mientras se conduce un vehículo, no usar el cinturón de seguridad en los asientos traseros o remolcar un vehículo sin usar grúa. . Colprensa

En Colombia muchas de las acciones que realizan los conductores pueden ser tomadas por normales y que no generan un castigo o sanción, pero las autoridades de tránsito han estipulado algunas prácticas como punibles, entre las que se encuentran actos como fumar mientras se conduce un vehículo, no usar el cinturón de seguridad en los asientos traseros o remolcar un vehículo sin usar grúa.

Fumar al interior del vehículo

Aunque muchas personas fuman al interior de un vehículo, pues no es un espacio público, si las autoridades viales lo sorprenden fumando mientras conduce, ya sea un vehículo particular o de servicio público, esto le puede acarrear una multa de 10 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Según la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, en el numeral I.01, “el conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un conductor de servicio público, además deberá asistir a un curso de seguridad vial”.

Remolque de vehículos

Otra de las indicaciones que aparece en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2022, es que la única manera de remolcar vehículos en Colombia es a través de una grúa la cual, debe estar destinada para tal fin.

De acuerdo con el artículo 72 del Código de Tránsito, la única manera en la que se puede remolcar un vehículo es en caso de una emergencia, pues si se encuentra varado en vía urbana, puede ser remolcado por otro vehículo diferente a una grúa para despejar la vía.

“Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía”.

Si el vehículo varado se encuentra en una vía rural, puede ser remontado si se tienen en cuenta algunas recomendaciones y precauciones como, por ejemplo, si el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos vehículos dese ser entre tres y cuatro metros.

Para remolcar vehículos que tengan un peso mayor a cinco toneladas sólo podrán ser remolcados mediante una barra o un dispositivo especial. También, “el vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas”.

Respeto a las marchas y conglomerados

Aunque muchas veces las manifestaciones o conglomerados pueden causar un caos vehicular en las ciudades, es norma del Código de Tránsito respetarlos y tomar una distancia adecuada hacia las personas que hacen parte de las aglomeraciones.

Por lo tanto, las autoridades de tránsito deberán estar atentas a los conductores que no respeten formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas o actividades deportivas.

Puertas del vehículo bien cerradas

Dentro del Código Nacional de Tránsito Terrestre también se encuentra una norma que espera regular la seguridad de los conductores y pasajeros de vehículos en Colombia, pues se estipula que “los vehículos deberán transitar siempre con todas sus puertas debidamente cerradas”.

Uso del cinturón de seguridad

En Colombia es bien sabido que los conductores y acompañantes que se encuentren en el asiento delantero deben utilizar, por seguridad, el cinturón de seguridad en todas las vías del territorio nacional.

Pero, algunas personas no conocen otras normas que se encuentran estipuladas en el artículo 82 del Código. Por ejemplo, en el artículo se establece que los menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo o, que, por razones de seguridad, los menores de dos años solo pueden viajar en el asiento posterior y con una silla que garantice su seguridad esto, siempre y cuando, el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

También, el Código Nacional de Tránsito establece que, en los carros fabricados a partir del 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros.

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