
El miércoles 22 de marzo, la empresa Rappi S.A.S emitió un comunicado luego que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, multara con más de mil millones de pesos a la aplicación por venta de licor a menores de edad y cobros dobles a la hora de realizar un domicilio, entre otros.
En la misiva, Rappi señaló que –en cuanto a la venta de licor a menores de edad– tenían “estrictos protocolos”, uno de ellos es que el responsable de dispensar licor en los domicilios era de los repartidores, también conocidos como “rappitenderos”.
“La entrega de bebidas alcohólicas a un menor de edad incumple con las políticas y normas que rigen a Rappi. De acuerdo con las leyes colombianas y con los términos y condiciones de la Aplicación “Soy Rappi”, los repartidores independientes deben abstenerse de entregar órdenes con licor a personas que sean menores de edad, entendiéndose que al momento de la entrega del producto, el repartidor independiente debe validar que la persona que recibe el producto es mayor de edad y , luego de comprobar su documento de identidad procede a entregar la orden de licor”, señaló la empresa de delivery (domicilios).
Otro de los temas que llevaron a la multa de Rappi fue los tiempos en los que se estimaba que se iban a hacer las entregas de los domicilios, que la SIC calificó de poco veraz, sobre esto, la empresa señaló que esto no era responsabilidad de ellos sino de terceros.
“(...) el tiempo de entrega de una orden realizada a través de la Plataforma Rappi depende de diversas actuaciones por parte de terceros (aliados comerciales y repartidores independientes). En ese sentido, Rappi le muestra al usuario/consumidor un tiempo estimado inicial y le informa en tiempo real las posibles modificaciones que impactan a ese tiempo estimado inicial”, resaltaron.
Sobre uno de los temas gruesos que fueron los dobles cobros por parte de la aplicación, Rappi no hizo mención en su comunicado de prensa.
Multa de la Superintendencia de Industria y Comercio a Rappi por venta de licor a menores y dobles cobros
En la mañana del martes 21 de marzo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la aplicación de delivery (domicilios) Rappi S.A.S. con 1.245 millones de pesos en medio de una investigación de protección al consumidor.
La entidad vigilante señaló que Rappi había incurrido en cobros dobles a sus clientes por diferentes conceptos, incumplimientos en las entregas y cancelaciones de domicilios. Además, señaló que los tiempos de entrega no eran precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.
Otra de las razones que llevó a la sanción de Rappi no contó con medidas adecuadas que les ayudara a identificar que la entrega de bebidas embriagantes eran entregadas a menores de edad en los domicilios.
Adicional, en la publicidad de la aplicación la SIC señala que olvidaron colocar leyendas de productos nocivos para la salud, consecuencias de su consumo y contraindicaciones en la publicidad de la aplicación (app).
La Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que la app tiene la responsabilidad de “calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la publicidad e información mínima que suministra a los consumidores, así como la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico”.
Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) señala que –contra la sanción de Rappi– no procede ningún recurso, por lo cual, están obligados a pagar la multa impuesta por esta entidad del Estado.
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