La Fiscalía judicializó a miembros de ‘Los Sparkis’, red dedicada al robo de vehículos de plataformas de transporte en Bogotá

Estas personas solicitaban el servicio a los conductores de aplicaciones como Uber o Didi, una vez se subían al automotor, robaban al conductor

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La Fiscalía General de a Nación judicializó a miembros de la banda "Los Sparkis” que operaba en Bogotá robando vehículos a conductores de plataformas.
La Fiscalía General de a Nación judicializó a miembros de la banda "Los Sparkis” que operaba en Bogotá robando vehículos a conductores de plataformas.

La Fiscalía General de la Nación anunció que tres miembros del grupo delincuencial denominado como Los Sparkis fueron judicializados. Las investigaciones de la entidad permitieron hallar el material probatorio suficiente para iniciar un proceso de sentencia en contra de John Michael Martínez Mendoza, Rafael Andrés Vargas Bohórquez y Juan Sebastián Zuluaga Jordán, posibles culpables.

El ente judicial entregó detalles sobre este proceso: “Los elementos de prueba indican que estos hombres, al parecer, solicitaban servicios y, tan pronto abordaban los carros, amenazaban a los conductores con armas de fuego, los reducían presionándoles el cuello con cuerdas y los retenían por dos horas. Durante este tiempo, presuntamente, les quitaban las pertenencias, celulares y dinero en efectivo, y luego escapaban con los automotores”, se lee en el comunicado emitido por la Fiscalía.

Como resultado de las investigaciones, se determinó que esta banda delincuencial habría robado ocho vehículos en las localidades de Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar. Luego de cometer el robo, los hombres llevaban las víctimas a bodegas y lotes abandonados donde los dejaban inconscientes.

En cuanto a los vehículos, una de las hipótesis es que los desvalijaban para luego vender sus partes en sitios especializados en la comercialización e instalación de estas.

“‘Los Sparkis’ fueron capturados en diligencias realizadas por unidades de la Policía Nacional. En los procedimientos fueron incautadas dos armas traumáticas con sus respectivos cartuchos. Un fiscal de la Seccional Bogotá los presentó ante un juez de control de garantías y les imputó los delitos de secuestro simple, y hurto calificado y agravado”, confirmó la Fiscalía.

A pesar de contar con material probatorio suficiente, la entidad judicial informó que los cargos no fueron aceptados por los procesados, quienes deberán cumplir con la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, mientras se adelanta su proceso de defensa.

Olga Builles, asesora de la Seccional Bogotá de la Fiscalía General, entregó declaraciones a los medios, en las que relató algunos de los métodos utilizados por los criminales pertenecientes a esta organización.

“Un fiscal de la unidad de estructura de apoyo judicializó a tres hombres señalados de los delitos de hurto calificado y agravado y secuestro civil”, manifestó Builles. Además, relató cómo era el primer cruce entre los agresores y las víctimas.

“Los hombres reducían con cuerdas que les colocaban violentamente en el cuello, posteriormente los retenían por un espacio de dos horas mientras les quitaban sus pertenencias como celulares, dinero en efectivo, joyas, además de hurtarles el vehículo automotor”, precisó la funcionaria de la Fiscalía.

Por último, relató cómo estos conductores eran abandonados, “se pudo establecer que los procesados amarraron de pies y manos a por lo menos ocho víctimas que fueron abandonados en lugares solitarios de la ciudad de Bogotá”, concluyó la Asesora de la Seccional de la capital colombiana.

Según el Código Penal de Colombia, bajo el artículo 240 de la Ley 599 de 2000, por el delito de hurto, los detenidos tendrían que cumplir con una pena de, “prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, indica la legislación.

Mientras que, por el delito de secuestro civil, recibirían una pena de, “veintiocho (28) a cuarenta (40) años y la multa será de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal”, así lo indica el artículo 170 de la Ley 599 de 2000.