
El Ministerio de Trabajo anunció la apertura de una investigación al interior de la entidad porque, al parecer, se están presentando casos de abuso sexual y laboral. Al tratarse de indagaciones preliminares, la cartera indicó que no se revelarán las identidades de las presuntas víctimas para protegerlas.
Ante ese panorama y con el fin de prevenir y atender los casos de acoso laboral y sexual y la violencia basada en género contra las mujeres y personas LGBTIQ+ en el ámbito laboral, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, emitió “la circular contra el acoso laboral y sexual en los lugares de trabajo”.
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De acuerdo con el Ministerio, dentro de las investigaciones preliminares se han identificado funcionarios que estarían incurriendo en acoso laboral y sexual, por lo que la cartera se puso a disposición de quienes serían las víctimas para acompañarlas en las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación.
“El Ministerio en su compromiso con la defensa de los derechos de las y los trabajadores ha dispuesto diversas acciones, las cuales incluye formación, sensibilización, actualización de su protocolo interno, entre otras, con el fin de prevenir, atender y proteger a las víctimas de los presuntos hechos y garantizar la transparencia en las investigaciones que se llevan a cabo”, señaló la cartera.
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A renglón seguido, la cartera precisó que, “por tratarse de indagaciones preliminares y por protección a las presuntas víctimas, no se revelan sus identidades”.
Es de mencionar que la apertura de la investigación al interior del Ministerio de Trabajo se da a tan solo días de que la Corte Suprema de Justicia ordenara a la Embajada de Reino Unido en Colombia pagar una millonaria indemnización a Paula Andrés Morales de Burgh, extrabajadora de la misión diplomática, por su despido injusto.
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Según la Sala de Casación Laboral de la alta corte, Morales de Burgh presentó una demanda laboral contra la misión diplomática luego de que, tras siete meses de estar trabajando en la Embajada, fuera despedida de acuerdo con ella, injustamente por presuntamente acosar laboralmente a su equipo de trabajo.
Tras analizar el caso, la Corte Suprema de Justicia determinó en primera y segunda instancia que la mujer fue despedida injustamente debido a que el empleador nunca logró probar que efectivamente ella acosaba laboralmente a su equipo de trabajo, por lo que condenó a la Embajada pagarle una indemnización a la extrabajadora por 165 millones de pesos.
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El principal argumento que dio la alta corte para tomar la decisión es que, según lo estipulado en la Ley 1010 del año 2006, para que se presuma la existencia de acoso laboral en un espacio de trabajo, es necesario que el empleador demuestre que dichas conductas ocurrieron de forma pública y repetitiva.

Por los motivos anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta que la misión diplomática nunca abrió una investigación interna para comprobar la veracidad de esos hechos, la alta corte concluyó que la Embajada deberá indemnizar a la extrabajadora “porque el empleador no logró demostrar quejas de sus subalternos, sino solo informes de recursos humanos”.
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