
A partir de este lunes 6 de marzo, hasta el día 17 del mismo mes, se llevará a cabo una jornada especial, por parte de la dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, para que hombres mayores de 24 años de edad y remisos definan su situación militar. Este espacio, según el ministro de Defensa, Iván Velásquez, representa beneficios para la población involucrada, pues, puedan llegar a tener beneficiarse descuentos en las obligaciones de pago que este proceso requiere.
“Estas jornadas especiales son muy importantes porque agilizan el proceso necesario para los hombres y facilitan el ingreso a los empleos que muchos pueden estar gestionando”, detalló Iván Velásquez. La jornada especial se realizará bajo el cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, emitido por el Ministerio de Defensa, con el fin de brindar solución jurídica y económica a aquellos ciudadanos que hayan incumplido la normativa.
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Es así que, entonces, doce zonas y 60 Distritos Militares estarán habilitados para esta labor en jornadas que irán, de manera continua, desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Quienes participen de la convocatoria podrán tener acceso a estímulos como el descuento del 60% en la cuota de compensación militar. Así mismo, una rebaja del 90% en el valor de las multas o sanciones que tengan a su nombre por caer en infracciones en lo que respecta al proceso de definición de su situación militar.
Así mismo, los beneficiarios podrán optar por acceder de manera gratuita a la Constancia Electrónica o a la expedición física de su Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, documento que, para este año, tendrá un costo de $174.000.
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¿Quiénes pueden acceder a los beneficios que ofrece esta fuerza pública?
Hombres colombianos residentes en el país o en el exterior que estén en situaciones como las descritas a continuación:
- Hombres aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
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- Aquellos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
- Quienes realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
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- Los mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
- A quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
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- Hombres que superaron la edad máxima de incorporación, es decir, los 24 años de edad.
-Hombres declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
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- Residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

Por el otro lado, están exentos de prestar el servicio militar pero deben pagar la cuota de compensación militar, teniendo en cuenta las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, las siguientes personas:
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-El hijo único, hombre o mujer.
-El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
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-El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
-El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
-Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez en combate o en actos del servicio, y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
-Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.-Los casados que hagan vida conyugal.
-Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.-Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
-Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
-Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
-Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos.
Así mismo, los requisitos para acceder a la jornada especial son los siguientes:
- Estar inscrito en la página web: www.libretamilitar.mil.co
- Subir a la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía; el registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller, si aplica; una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1 MB).
Por el otro lado, si el beneficiario está exonerado deberá acreditar los documentos soportes de la causal.
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