
El jueves 16 de febrero se conoció que la Corte Constitucional tumbó las facultades que la reforma al Ministerio Público—presentada por la procuradora Margarita Cabello e impulsada por el gobierno de Iván Duque— dio a los procuradores para destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios de elección popular, advirtiendo que está decisión solo le corresponde a un juez contencioso-administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
Para el tribunal constitucional, estas facultades y “funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2049 de 2021″ son contrarias a la Constitución, y precisó que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
Así mismo, exhortó al Congreso de la República a “adoptar un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.
Los argumentos de la Corte
Con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortes y José Fernando Reyes, la determinación de Corte es clara: “la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”.
Sin embargo, advierte que “por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial, debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un Juez de la República”.
También señala que, por mandato legal, “tratándose de servidores de elección popular, el trámite del mecanismo de revisión suspende la ejecución de la decisión sancionatoria de la PGN hasta que el juez contencioso administrativo se pronuncie, asegurando la reserva judicial”, acotando que “la suspensión no se consagra para otro tipo de funcionarios, con lo cual el legislador buscó otorgarles a los elegidos democráticamente un tratamiento preferencial, al tiempo que evita que todas las sanciones disciplinarias queden suspendidas y, con ello, pierdan parte de eficacia a la espera de su confirmación judicial”.
Sobre la revisión judicial de las sanciones que imponga la Procuraduría, la Corte advierte que “se evidencia que el instrumento de revisión establecido en la Ley 2094 de 2021: (i) es rogado, por lo cual no garantiza la revisión judicial de la decisión de la PGN en todos los casos de sanciones a servidores públicos de elección popular; y (ii) no ordena un examen de la decisión de la PGN dirigido a garantizar que aquella no tenga como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado”.
Cuatro magistrados salvaron parcialmente el voto
Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, salvaron parcialmente el voto al discrepar de la decisión mayoritaria, pues si bien estuvieron de acuerdo en que es inconstitucional atribuirle funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para tramitar y resolver los procesos disciplinarios; no lo estuvieron frente a la abstención de la sala “de pronunciarse sobre la vulneración de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Tampoco estuvieron de acuerdo en declarar inexequibles las normas acusadas para devolverle a la Procuraduría General de la Nación la competencia disciplinaria como una función administrativa respecto de los servidores de elección popular, de manera tal que esa entidad siga tramitando los procesos como una actuación administrativa que concluye con una decisión administrativa mediante la cual se imponen sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, solo sujeta a una revisión judicial mediante la interposición, trámite y resolución de un recurso extraordinario de revisión cuyo trámite no consulta las garantías de un verdadero proceso porque es apenas una revisión judicial y no una actuación judicial íntegra.
Así mismo, advirtieron que si bien la Corte invalidó las funciones jurisdiccionales al basto cuerpo burocrático que creó la ley demandada, con esta decisión dejó ‘vivo’ ese monstruo burocrático: “deja en pie todo el cuerpo burocrático, toda la institucionalidad, inclusive un recurso pensado para algo distinto, y le devuelve a la Procuraduría General de la Nación una función que le había retirado el Congreso de la República, en ejercicio de su competencia como órgano por excelencia de la democracia representativa”.
Los magistrados también anotaron que “es cierto que la Corte Constitucional no es juez de convencionalidad, la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Petro no es parámetro de constitucionalidad y este tribunal no es la autoridad competente para verificar u ordenar el cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH”.
Y agregaron que con esta decisión se estaría sentando una nueva jurisprudencia en la que el Estado colombiano podría obviar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
A continuación, el documento completo con el que la Corte Constitucional dio a conocer su decisión:
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