
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este viernes al Estado venezolano por la muerte de cinco jóvenes en un incendio ocurrido en un centro de detención donde estaban recluidos en el año 2005.
La CorteIDH notificó este viernes a las partes la sentencia del caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, en la que encuentra al Estado como responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a los derechos del niño, en perjuicio de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristian Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa.
Los jóvenes habían ingresado al Centro de Tratamiento y Diagnóstico Monseñor Juan José Bernal, situado en el estado de Bolívar, antes de cumplir los 18 años de edad y fallecieron el 30 de junio de 2005 en un incendio que “no pudo ser controlado por la falta de equipamiento adecuado y la actuación tardía de las autoridades”, señaló la CorteIDH. En ese entonces el presidente del país era Hugo Chávez.
El órgano judicial autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Costa Rica, explicó que el Estado de Venezuela reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos humanos cometida en esta situación y se comprometió, además, a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes. “El Tribunal valoró el reconocimiento, pero entendió que debía profundizar en el esclarecimiento de los hechos”, informó la CorteIDH.

En su sentencia, la Corte determinó que correspondía examinar el caso a la luz de las medidas especiales de protección que deben ser garantizadas a adolescentes, dado que la privación de libertad de los cinco jóvenes comenzó cuando todavía eran menores de 18 años de edad.
“Ante la constatación del hacinamiento, las malas condiciones en que se encontraba el Centro, y la actuación demorada del personal para actuar frente al incendio, la Corte declaró que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal y los derechos del niño de los cinco jóvenes”, indicó el tribunal.
La CorteIDH determinó que “hubo actuaciones negligentes” y que, aunque tres personas fueron imputadas, la audiencia de juicio fue diferida en múltiples ocasiones y el proceso, luego de más de 15 años, no ha concluido.
Debido a esto, la Corte dictaminó que “el Estado de Venezuela violó los derechos a las garantías y protección judicial en perjuicio de los familiares de los jóvenes fallecidos”.
A su vez la Corte comprobó la afectación que la forma en que fallecieron causó a los familiares de los jóvenes y que, por ende, se vulneró el derecho a la integridad personal de éstos.
Los jueces ordenaron en la sentencia que el Estado venezolano debe impulsar, continuar y concluir las investigaciones y procesos judiciales necesarios juzgar y sancionar a las personas responsables de las muertes.
Además, el Estado deberá brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a los familiares de las víctimas fallecidas que así lo requieran.
Otro punto de la sentencia ordena a Venezuela implementar un protocolo para circunstancias de incendio o emergencias en centros de privación de libertad de adolescentes, si no cuenta ya con uno.
Además, el Estado deberá pagar indemnizaciones por un total de USD 1.060.000 a los familiares de las víctimas por concepto de daño material e inmaterial.
La composición de la Corte para esta Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
A continuación, el resumen del fallo emitido por la CorteIDH:
Con información de EFE
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