
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió la situación jurídica de 39 exintegrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 (AFEUR No. 5), implicados en falsos positivos en Antioquia entre los años 2004 y 2008.
La decisión fue adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que determinó que los comparecientes cumplieron con los compromisos de aportes a la verdad plena, reconocimiento de responsabilidad, participación en medidas de reparación y asunción de compromisos de no repetición.
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Contexto y alcance de la decisión
Según la información oficial, los 39 comparecientes formaban parte de la AFEUR No. 5, unidad que operaba en Medellín y otros municipios del Valle de Aburrá. De acuerdo con los registros de la JEP, estos exmilitares estuvieron involucrados en 10 hechos en los cuales 18 personas fueron asesinadas y posteriormente presentadas falsamente como bajas en combate. Este tipo de conductas corresponde a lo que se conoce como “falsos positivos”, catalogados como crímenes no amnistiables en el marco del sistema transicional de justicia.

Beneficio de renuncia a la persecución penal
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concedió a los comparecientes el beneficio de renuncia a la persecución penal. Esta figura está prevista para aquellos que no fueron identificados como máximos responsables y que cumplieron con las condiciones establecidas por el sistema.
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El otorgamiento de este beneficio implica la eliminación de antecedentes penales, el levantamiento de órdenes de captura y el archivo de investigaciones disciplinarias relacionadas con estos hechos.
Reconocimiento de responsabilidad y verdad plena
Uno de los aspectos destacados en la decisión es que 29 de los 39 comparecientes no habían sido investigados, procesados ni condenados por estos hechos en la justicia ordinaria. Sin embargo, ante la JEP admitieron por primera vez su participación y reconocieron su responsabilidad en cada uno de los casos revisados.
La jurisdicción aclaró que estos exmilitares no fueron considerados “máximos responsables” porque no desempeñaron un papel determinante en la planeación o ejecución de los patrones criminales investigados. Por esa razón, su proceso jurídico se resolvió en el marco de la denominada Ruta No Sancionatoria, diseñada para casos en los que los comparecientes contribuyen al esclarecimiento y a la reparación, sin que recaigan sobre ellos sanciones privativas de la libertad.
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Compromisos y actos restaurativos
Para el otorgamiento del beneficio, la JEP verificó que los comparecientes cumplieran con el régimen de condicionalidad. Esto incluyó aportes de verdad plena y detallada, reconocimiento de responsabilidad, participación en acciones de reparación a las víctimas y asunción de compromisos de no repetición. Además, realizaron actos de dignificación y presentaron disculpas a los familiares de las víctimas. Estas acciones forman parte de la estrategia del sistema para garantizar los derechos de las víctimas y avanzar en la no repetición de los hechos.

Avance del proceso en la JEP
Hasta la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ha resuelto la situación jurídica de 911 comparecientes involucrados en crímenes no amnistiables, a través de 32 decisiones emitidas. El mecanismo de la Ruta No Sancionatoria permite que, tras el reconocimiento de los hechos y la reparación a las víctimas, los exintegrantes de la fuerza pública que no son máximos responsables puedan resolver su situación jurídica bajo condiciones específicas.
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Detalles de los hechos investigados
Los hechos atribuidos a los exmilitares corresponden a una serie de operaciones militares en las que las víctimas fueron presentadas falsamente como integrantes de grupos ilegales muertos en combate. El periodo en cuestión abarca del año 2004 al 2008 y los sucesos ocurrieron en el área metropolitana del Valle de Aburrá, incluyendo Medellín y otros municipios.
La JEP señaló que la participación de los comparecientes en el proceso permitió avanzar en la reconstrucción de la verdad y en la garantía de no repetición, así como en la reparación y dignificación de las víctimas.

Seguimiento y cumplimiento
Con la decisión adoptada, la JEP estableció que los comparecientes deberán mantener los compromisos asumidos para conservar los beneficios otorgados. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas seguirá revisando expedientes relacionados con crímenes no amnistiables, asegurando que el proceso continúe bajo los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
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