Congreso violó Constitución y su reglamento al quitarle inmunidad al expresidente Pedro Castillo

Constitucionalistas coinciden en que Pleno del Parlamento incumplió debido proceso cuando levantó inmunidad presidencial al exmandatario.

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Algarabía y jolgorio por la
Algarabía y jolgorio por la vacancia de Pedro Castillo en el Parlamento. (Congreso del Perú)

La madrugada del lunes 12 de diciembre, el Pleno del Congreso violó la Constitución y su propio reglamento interno al aprobar un proyecto de resolución para levantar la prerrogativa de antejuicio político del expresidente Pedro Castillo. Así, con 67 votos a favor, el Parlamento levantó la inmunidad presidencial del exmandatario para que la Fiscalía pueda investigarlo por rebelión y conspiración, a raíz del golpe de Estado que trató de imponer el miércoles 7 de diciembre.

Sin la inmunidad presidencial, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó una denuncia constitucional contra el expresidente ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, del Congreso.

Según el documento de 105 hojas, lo acusa por la presunta comisión del delito de rebelión y conspiración contra los poderes del Estado, y el orden constitucional; así como por abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública.

Abogados constitucionalistas que Infobae consultó coincidieron en que el Congreso se saltó el cumplimiento del procedimiento indicado en la Constitución y su propio reglamento interno para levantar la inmunidad presidencial de Pedro Castillo.

Patricia Benavides presentó una denuncia
Patricia Benavides presentó una denuncia constitucional contra Pedro Castillo.

Violan Constitución y reglamento

Antes de que el Congreso levante la inmunidad presidencial de Pedro Castillo, debió primero presentarse una denuncia constitucional contra el exmandatario en la Comisión Permanente, según lo indicado en el artículo 89 de su propio reglamento. Luego debió realizarse un antejuicio político, de acuerdo a lo indicado en el artículo 100 de la Constitución.

En el reglamento del Parlamento se detalla que la denuncia constitucional debe ser presentada por la Fiscalía, los congresistas o cualquier ciudadano, contra el expresidente por infringir la Carta Magna. Esta acusación debe contener el nombre del denunciante, su domicilio y pruebas de lo señalado.

Luego, según el artículo 99 de la Constitución, le corresponde a la Comisión Permanente del Parlamento aprobar esta denuncia constitucional y trasladar la acusación al Congreso.

Sin embargo, no hubo ninguna denuncia constitucional aprobada por esta comisión, aseguró el abogado constitucionalista Omar Cairo, por lo que el Congreso no siguió el debido proceso.

Omar Cairo señaló que Congreso
Omar Cairo señaló que Congreso violó artículo 99 y 100 de la Carta Magna al levantar inmunidad presidencial de Pedro Castillo.

En vez de cumplir la Constitución y su propio reglamento, el Parlamento aprobó una resolución legislativa propuesta por la congresista de Avanza País Adriana Tudela, que buscaba el “levantamiento del fuero” de Castillo, a pesar de que esto no está regulado en la Constitución ni en el reglamento del Congreso, señaló Cairo.

En tanto, el abogado constitucionalista del Instituto de Defensa Legal (IDL) Juan Carlos Ruiz Molleda confirmó que el Congreso levantó la inmunidad de Pedro Castillo, cuando esto solo procedía si es que primero el Congreso realizaba un antejuicio político para inhabilitarlo de la función pública hasta por diez años, según el artículo 100 de la Constitución.

Antes de esto, la Comisión Permanente debió oficializar la acusación constitucional en su contra.

Abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz
Abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda precisó que el Congreso incumplió su propio reglamento al levantar inmunidad presidencial de Pedro Castillo. (Instituto de Defensa Legal - IDL)

¿Cómo puede reaccionar la defensa legal de Pedro Castillo? Omar Cairo explicó que pueden presentar un hábeas corpus en defensa del “derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas a las que se refiere el artículo 99 de la Constitución”. Así se lee en el artículo 33 del Código Procesal Constitucional.

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