
A través de un comunicado de prensa, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Norte 1 declaró este jueves 13 de octubre, la nulidad de los comicios en el distrito de Puente Piedra.
Como se recuerda, este pedido fue presentado por el personero legal de Renovación Popular, quien argumentó graves irregularidades en el proceso electoral. Hace algunas horas, dicho colegiado declaró fundada la solicitud.
Las presuntas irregularidades que vulnerarían la normativa electoral, son detalladas en la Resolución N° 01794-2022-JEE-LIN1/JNE, donde se explica los motivos de esta reciente decisión que elimina las votaciones que realizaron los ciudadanos en Puente Piedra, el pasado domingo 2 de octubre.

En primera instancia, indican que la inscripción estampada en el mobiliario de diversas mesas de sufragio (“Fundación Rennan Espinoza”), al contener el nombre y apellido paterno del candidato, “pudo haber persuadido a los electores a emitir un voto” en favor del partido que lo postula.
Asimismo, añaden en el documento oficial, que si bien las carpetas fueron cubiertas por el personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) antes del inicio de la jornada electoral, ello “no implica que no se haya producido un acto irregular.
Para le entidad fiscalizadora, este acto enervaría la transparencia del la jornada electoral llevado a cabo en las mesas de sufragio donde se detectaron tales incidencias.
Mesa de sufragio
Del mismo modo, el Jurado Electoral Especial (JEE), declaró fundado el pedido para anular la votación en la mesa de sufragio N.° 043504, luego de revelarse el caso de una trabajadora de la ONPE detenida en la comisaría PNP de Zapallal.
Este hecho policial, se registró luego de haber sido interceptada en vía pública con la lista de electores, lo cual algunos electores, así como personeros, denunciaron el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Por otro lado, en el escrito se precisa que al no haberse considerado en la cartilla de votación el nombre del ciudadano Milton Fernando Jiménez Salazar como candidato a la alcaldía de Puente Piedra por Renovación Popular, pese a una medida cautelar del Poder Judicial a su favor, “se ha excluido de forma directa su participación y consecuente elección”.

Derecho al voto
Dentro del texto, también se incluye que este hecho ha vulnerado el derecho de sufragio de los ciudadanos que no contaron con la información adecuada para emitir un voto razonado, lo cual para el Jurado Electoral Especial (JEE) es un caso muy grave.
“Conforme a las consideraciones expuestas; este Colegiado, deberá declarar fundado el pedido de nulidad presentando por el solicitante en este extremo, y consecuentemente la nulidad de las elecciones en todo el distrito de Puente Piedra”, manifestaron en la información oficial.
Debito a todo lo mencionado, se dispuso remitir la resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Lima Norte 1, así como a la ONPE para su conocimiento y fines. Esta información se remitió en las últimas horas del jueves 13 de octubre.
Sin embargo, según la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), al 100% de actas procesadas y contabilizadas, Rennán Espinoza del partido político Somos Perú obtuvo el 23.667% de votos válidos, y en el segundo lugar quedó Alfredo Jesús Pérez Cueva de la bancada Podemos Perú con el 23.584%.
Como se recuerda, hace algunos días, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 declaró fundado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Lince por graves irregularidades en el desarrollo del proceso y por la vulneración de la normativa electoral y derechos fundamentales de carácter constitucional.
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