
La Defensoría del Pueblo se pronunció sobre el predictamen del proyecto de ley que plantea “la protección del embarazo, de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar”, el cual fue aprobado en su mayoría por los parlamentarios que forman parte de la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República.
Mediante un comunicado que publicó en sus redes sociales, la entidad de Estado, señaló que esta propuesta atentaría en contra del aborto terapéutico, el cual está permitido en casos de embarazos que representan un peligro para la vida de las víctimas. Asimismo, precisó que este proyecto no cumple los estándares internacionales que aseguren que las mujeres “en todo su ciclo de vida accedan a servicios de salud sexual y reproductiva integralmente cuando lo requieran”.
“De aprobarse el proyecto en el Pleno, afectaría especialmente a niñas y adolescentes víctimas de violación sexual, pese a que Comité de los Derechos del Niño exige a Estado garantizarles servicios de interrupción de embarazo y atención posterior por riesgo a su vida y salud”, publicó la Defensoría en su cuenta oficial de Twitter.
En esta misma publicación, la Defensoría del Pueblo exhortó a los parlamentarios de las diversas bancadas que representan al Perú, considerar el pronunciamiento de la institución en el debate sobre el mencionado proyecto de ley, con el objetivo de no generar “responsabilidades internacionales del Estado”, además para proteger la vida y salud de las mujeres que su salud está en riesgo, “especialmente de las víctimas de violación sexual”.
Además, revelaron las alarmantes cifras por parte del Centro de Emergencia Mujer (CEM), el cual registró desde enero a abril del presente año un total de, 2283 casos de violación sexual hacia niñas y adolescentes. Igualmente, que el Sistema de Registro de Certificado de Nacido Vivo del Minsa reportó 518 nacimientos cuyas madres tienen entre 0 y 14 años.
Rosangella Barbarán denuncia amenazas tras promover ley contra el aborto
A conocer que la Comisión de Mujer y Familia del Congreso aprobó el proyecto de la parlamentaria que “promueve la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar”, la parlamentaria Rosangella Barbarán, mostró a través de sus redes sociales los mensajes, en que recibe amenazas e incluso entrometen a su menor hijo.
Dentro de su pronunciamiento en Twitter, también adjuntó la imagen de la amenaza y lamentó que las “mentiras” y “preocupaciones” de distintas organizaciones como las del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sean las que han provocado esta clase de mensajes de odio hacia su persona.
“En ni una línea habla sobre eliminar el aborto terapéutico o condenar a las víctimas de violencia sexual. No vamos a permitir que ciertos sectores ideologizados quieran presionarnos para retroceder en nuestra facultad de defender la vida”, dijo la legisladora.
Asimismo, Nano Guerra, compañero de bancada de Barbarán, respaldó su el mensaje al pedirle a la ministra de la mujer, Diana Miloslavich, que “diga la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad”.

¿Es ilegal el aborto terapéutico en Perú?
En el caso de Perú, el aborto terapéutico aplica por las dos primeras razones y detalla que debe realizarse antes de las 22 semanas de gestación, así se encuentra normativizado en la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo.
¿En qué circunstancias una mujer puede hacerse un aborto terapéutico?
Pero qué significa exactamente “un riesgo grave para la vida de la madre” o en qué situación puede hablarse de “salvaguardar la salud física o mental de la mujer”. La Guía Técnica enumera los siguientes 10 diagnósticos:
- Embarazo ectópico, tubárico, ovárico, cervical.
* Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
- Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
- Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
- Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
- Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.
- Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
- Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.
- Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.
- Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%y con patología grave.
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