Un comerciante de Barcelona fue multado por ofrecer trabajo exclusivamente a mujeres “con edad mínima de 40 años”

Javier Marcos deberá pagar 7.50O euros por una doble discriminación de edad y de género: “Yo solo quería ayudar a un colectivo al que le cuesta mucho encontrar empleo”, se lamentó

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 Oficina de Trabajo de Barcelona (Reuters/Archivo)
Oficina de Trabajo de Barcelona (Reuters/Archivo)

Un comerciante del barrio de Fort Pienc de Barcelona ha sido multado con 7.501 euros (8.020 dólares) por la Inspección de Trabajo por ofrecer un puesto de trabajo de dependienta en su tienda de cortinas a una “mujer con edad mínima de 40 años”.

El propietario del negocio, Javier Marcos, asegura que puso este anuncio en InfoJobs porque en la tienda son cuatro hombres y una mujer de 68 años que se acaba de jubilar, y ha añadido que pretendía “ayudar a un colectivo al que le cuesta mucho encontrar trabajo”, ha dicho al diario Ara.

El anuncio le ha generado una multa de 7.501 euros por una doble discriminación de edad y de género, explica este diario, que asegura que la Inspección de Trabajo le comunicó el pasado septiembre que le abría un expediente sancionador.

Una mujer observa el escaparate de una tienda en Barcelona, España. 27 de julio de de 2020. REUTERS/Albert Gea/Archivo
Una mujer observa el escaparate de una tienda en Barcelona, España. 27 de julio de de 2020. REUTERS/Albert Gea/Archivo

“Pensaba que tendría un alud de candidatas y lo que he tenido es una multa”, se lamentó Marcos, quien además criticó el monto de la sanción que debe ser pagada de manera inmediata. “Es una barbaridad”, declaró en una entrevista con el medio digital Línia Xarxa.

El comerciante colgó este anuncio también porque su clientela está formada mayoritariamente por mujeres mayores y niega cualquier intención de discriminar.

En la resolución, la Inspección de Trabajo subraya que solo se puede especificar el sexo en una oferta de trabajo cuando “por la naturaleza de las actividades profesionales concretas o por el contexto en que se lleven a cabo esta característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado”.

(Con información de EFE)

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