
Un hombre fue condenado por “ocultar deliberadamente” a su esposa que había tenido relaciones homosexuales durante los cinco años que duró la relación entre ambos, tres de ellos de matrimonio.
La sentencia de la magistrada del juzgado de primera instancia número 9 de Valencia dictaminó que Javier Vilalta deberá resarcir a su ex esposa con 3.000 euros, al tiempo que declaró la nulidad civil del matrimonio.
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Según el fallo, dado a conocer por el diario El País de España, no se ha acreditado que la demandante “sufriera un rechazo social, ni mucho menos un perjuicio laboral”.
La sentencia parte de que “el desengaño personal no es resarcible económicamente” por lo que “la compensación debe reducirse a la cantidad de 1.000 euros por cada uno de los tres años que duró el matrimonio”.
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Además, el demandado fue eximido de mala fé pese a que “hubo ocultación a la que iba a ser su esposa de la relación y práctica homosexual previas al matrimonio”.

Vilalta, abogado nacido en Valencia, rechazó haber tenido relaciones homosexuales previas antes de contraer matrimonio con la demandante “más allá de escarceos adolescentes en unos años de indefinición sexual”, según consigna el citado medio español.
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La relación entre Vilalta y su ex esposa duró cinco años, tres de ellos de matrimonio, hasta que en 2011 decidieron divorciarse de común acuerdo. En 2016, Vilalta reconoció su homosexualidad a su ex mujer y le presentó a su nueva pareja. Sin embargo, el año pasado amigos en común de la pareja manifestaron a la mujer que su ex marido era homosexual desde siempre y que había mantenido relaciones con otro hombre antes, durante y después del matrimonio, por lo que ella decidió iniciar acciones legales contra él pese a que ambos mantenían una relación de amistad.
Para dictaminar la sentencia, la jueza se apoyó en la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 18, 15 de enero de 2020) en la que se determina “error en la identidad de la persona del otro contrayente”. De acuerdo al fallo mencionado por la magistrada, ese error presenta “alcance anulatorio” y asegura que la demandante “no hubiera prestado su consentimiento matrimonial” de haber conocido las relaciones homosexuales de su ex marido. Además, la sentencia hace hincapié en la sorpresa que significó para la demandante la información recibida de sus amigos en 2019, quienes aseguraron que Vilalta era homosexual desde siempre.
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El fallo excluye a la demandante de “toda actitud homófoba”, ya que esta “mostró pleno respeto hacia la homosexualidad de su ex esposo”. Sin embargo, justifica la iniciación del proceso legal ya que “afecta a la validez del consentimiento por su errónea convicción de que el señor Vilalta era heterosexual”.
Vilalta, quien se declara bisexual, aseguró a El País que apelará la sentencia. Sostiene que no se trató de una ocultación deliberada de su homosexualidad, sino que en el momento de casarse lo hizo desde la conciencia de tener la condición heterosexual. Su intención es visibilizar este tipo de procesos que se dan contra personas homosexuales o bisexuales, que habitualmente no llegan a ser conocidos por la opinión pública “y que vulneran varios derechos fundamentales en su proceso”.
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Con el objetivo de probar la bisexualidad del demandado, la defensa de Vilalta afirmó a la Fiscalía que su cliente ya había mantenido relaciones sexuales con mujeres antes y después del matrimonio. De todas maneras, la “indefinición sexual” que adujo Vilalta no aportó al caso, ya que la sentencia de la jueza sostiene que no presentó “pruebas directas” de relaciones con otras mujeres, “pudiendo haber acreditado fácilmente tales contactos, trayendo como testigos a sus partenaires”, lo que podría haber cambiado la historia de la sentencia.
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