
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social de Presidencia de la República; Octavio Romero Oropeza, director general de Petróleos Mexicanos (Pemex); y Víctor Manuel Villalobos, titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vulneraron el debido proceso de la Revocación de Mandato de AMLO.
Este jueves 30 de junio, el Tribunal Electoral informó que después de analizar diferentes quejas en relación al proceso que tenía como objeto ratificar o revocar al presidente de México, los funcionarios señalados vulneraron las reglas de la consulta, particularmente en materia de difusión, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
A través de un comunicado oficial, la institución señaló “la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuidas al director de Pemex y al titular de la Secretaría de Agricultura”, esto por algunas de sus declaraciones emitidas durante las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

De igual forma, se declaró la vulneración a la normativa electoral por la infracción referida y por uso indebido de recursos públicos, por parte del director de Sigfrido Barjau de la Rosa, director general del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) y de Jesús Ramírez Cuevas, de la Coordinación de Comunicación Social, por su participación en la producción y difusión de dichas intervenciones.
Además, se declaró la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron las intervenciones de Romero Oropeza y Villalobos Arámbula. Particularmente, en el caso de las concesionarias públicas, también se acreditó el uso indebido de recursos públicos.
Como si esto no fuera suficiente, el análisis del TEPJF también llegó a las redes sociales, donde se determinó difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido de la Revocación y uso indebido de recursos públicos contra Ramírez Cuevas por sus publicaciones del 5 y 6 de marzo en Facebook.

De este modo, se demuestra el seguimiento del Tribunal Electoral a las quejas interpuestas por violentar el proceso de la Revocación de Mandato a la que fue sometido AMLO. De acuerdo con los políticos de la oposición, quienes promovieron la queja SRE-PSC-117/2022, tanto López Obrador como los promotores de la llamada 4T estaban utilizando medios institucionales para promover de manera positiva la figura del presidente.
En consecuencia, los detractores del gobierno federal presentaron una queja ante las autoridades electorales para señalar que el utilizar el andamiaje oficialista durante el periodo previo al ejercicio consultivo podría afectar la percepción del electorado, teniendo influencia inmediata en la manifestación de su expresión respecto a la revocación.
Y es que de acuerdo con la Ley General de Revocación de Mandato, promovida por el legislativo federal, se determina que solamente el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene facultades para promover el proceso al que se sometió el presidente, por lo que cualquier otra expresión, ya sea en favor o en contra, sobre el mandatario en relación a la revocación se tomaría como contraria a la Ley.
Finalmente, la Sala Especializada del TEPJF determinó que sí, los funcionarios señalados violentaron los principios de promoción, por lo que la autoridad podría determinar algún tipo de amonestación. En cuanto a la Revocación de Mandato, se destaca que la participación ciudadana no fue la requerida para que ésta sea vinculante; sin embargo, fue notoria la aprobación al presidente con 15 millones de manifestaciones para que se quede hasta el 2024.
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