SAT: cuáles son las facilidades que ofrece para la Declaración Anual 2021 de personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria amplió los horarios de atención para el trámite

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Las personas que no declaren en tiempo y forma podrán recibir multas. (Foto: Twitter/@SATMX)
Las personas que no declaren en tiempo y forma podrán recibir multas. (Foto: Twitter/@SATMX)

A partir del 1 de abril las personas físicas deberán presentar la Declaración Anual 2021, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los requisitos necesarios para que las personas puedan emitir este documento fiscal. Además de que amplió los horarios en los días hábiles de abril para facilitar este proceso.

En oficinas los horarios serán durante los días hábiles de abril de 8:30 a 18 horas y los sábados 2, 9, 23 y 30 de 9 a 16 horas. La fecha límite para que las personas físicas presenten su Declaración Anual es el 30 de abril.

A través de un comunicado en sus redes sociales, el SAT indicó que las personas físicas podrán hacerlo desde el portal oficial en sat.gob.mx y el sitio específico de Declaración Anual 2021: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2021/Paginas/index.html. Sólo se requiere la contraseña y que únicamente en el caso que se obtenga saldo mayor a 150 mil pesos o si se modifica la cuenta CLABE se deberá enviar con la firma electrónica.

Los requisitos para la declaración anual de impuestos es la e.firma; el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); Cuenta con CLABE interbancaria; comprobantes de pagos y retenciones de ISR, IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; constancia por intereses percibidos en el año, constancia de inversiones realizadas en el año y el CFDI de nómina por los salarios recibidos en el año.

A partir del 1 de abril, las personas físicas podrán realizar la declaración anual 2021. (Foto: Cuartoscuro)
A partir del 1 de abril, las personas físicas podrán realizar la declaración anual 2021. (Foto: Cuartoscuro)

Además agregó dónde se pueden resolver dudas, por ejemplo en la oficina virtual en donde solo se requiere la firma electrónica y la contraseña; el OrientaSAT está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año en el Portal del SAT y minisitio de Declaración Anual 2021; por último está el OrientaSAT a través de MarcaSAT al teléfono 55 6272 2728 que estará disponible a partir del 1 de abril con el asistente virtual conversacional.

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, cobrar rentas por algún inmueble, recibir intereses o dividendos, enajenación de bienes o adquisición de bienes. Por el momento se puede encontrar un simulador en la página oficial.

En el micrositio se recuerda a la población que todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2021, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

De igual manera están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en 2021, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.

Hasta el jueves 31 de marzo las personas morales pueden hacer su declaración anual. (Foto: Twitter/@SATMX)
Hasta el jueves 31 de marzo las personas morales pueden hacer su declaración anual. (Foto: Twitter/@SATMX)

Así mismo explican qué se puede deducir en la declaración anual como los gastos médicos, los gastos funerarios, donativos, colegiaturas, aportaciones complementarios, primas de seguros de gastos médicos, gastos de transporte escolar, gastos de créditos hipotecarios y cuentas especiales y personales para el ahorro; es importante revisar en el portal del SAT sobre cuáles gastos deducibles aplican.

La multa para personas físicas que no presenten la declaración anual va desde mil 400 hasta los 38 mil 730 pesos, además habrá multa por cada declaración, solicitud o constancia fuera del plazo señalado que va desde los mil 400 hasta los 34 mil 730 pesos. Es importante señalar que ante cualquier duda es necesario presentarla ante la página oficial del SAT.

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