
En línea con la serie de cambios que ejerce el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir de este año, aquí recordaremos quiénes deberán contar con el buzón tributario, el cual funciona como un mecanismo de comunicación entre los contribuyentes y el fisco, además de conocer la fecha límite con la que cuentan para habilitarlo.
Se trata de algunas modificaciones con base al acuerdo de la regla 2.2.7, de la Resolución Miscelánea Fiscal, documento donde se reúnen las nuevas reglas establecidas por la autoridad fiscal.
¿Quiénes deben habilitarlo?
De acuerdo con el SAT, el buzón tributario deberá ser considerado por aquellos contribuyentes que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022.
También, los contribuyentes o personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario.
Así como todas las personas inscritas en el RFC, salvo aquellos sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas

¿Cuál es la fecha límite para habilitarlo?
El fisco anunció que para cualquiera de los casos tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.
¿Cómo habilitarlo?
*El interesado deberá ingresar al sitio oficial del SAT. Aquí.
*Ingresar su RFC.
*Contraseña.
*Colocar la e.firma.
*Llenar el formulario con los datos que se le piden.
El SAT anunció que el buzón deberá tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación que son: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que falte registrar alguno de los dos mecanismos, es recomendable hacerlo a la brevedad.
Algunos de los beneficios al contar con un buzón tributario son: recibir información sobre facilidades fiscales, funge como un espacio privado del contribuyente, reduce tiempos en cuestión de trámites, certeza jurídica a los actos y resoluciones.
Una vez que ingrese a su buzón, identificará los regímenes a los que pertenece y mostrará exclusivamente los trámites o servicios que le aplican, es decir, los trámites, noticias, calendario, orientaciones, entre otros, se personalizarán de acuerdo a sus regímenes.
Además, se podrá habilitar la opción de “Favoritos” y de “Configuración”. Mientras que, en el caso de que tenga dos o más regímenes registrados. Por ejemplo: cuando se asalariado y arrendador, el Buzón Tributario mostrará la información que corresponde a ambos regímenes.
Sin embargo, en el panel central y en el menú de “trámites más usados” sólo mostrará los trámites de tu régimen más importante.
Con base al argumento de “impulsar la cultura tributaria”, se llevó a cabo la modificación del Código Fiscal Federal para obligar a toda persona mayor de 18 años a que cuente con su RFC. En caso de no tener actividad económica se podrá hacer la inscripción sin obligación de presentar declaración, pago de impuestos, o sanción alguna.
Con estas nuevas iniciativas lo que se busca es que no haya fraudes, sobre todo entre ellos que sean menores de edad.
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