
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó a Morena, tras confirmar que hizo uso indebido de programas sociales, luego de que brigadas de sus militantes solicitaron credenciales de elector y crearon padrones de beneficiarios de la vacuna contra el COVID-19.
Es por eso que, por unanimidad, la Sala Regional Especializada del Tribunal aprobó interponer al partido una multa equivalente a dos mil UMA.
“Personas vinculadas al partido actuaron como intermediarias con la finalidad de informar, ofrecer o registrar a la ciudadanía para que éstas tengan acceso o se beneficien de programas sociales o gubernamentales en la Ciudad de México, Veracruz y Estado de México”, señaló la Sala Regional en su resolución SRE-PSC-67/2021 Vacunación COVID-19.
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a Morena por las brigadas que desplegaron en Ciudad de México, el Estado de México, Sonora y Veracruz, al documentar que lucraban con programas sociales, principalmente con el programa de vacunación contra el COVID-19.

El proyecto indicó que, luego del análisis de varios videos difundidos en redes sociales, “se observa la presencia de cuadrillas de personas que portan ropa con el color y emblema de MORENA, que actuaron como intermediarias con la finalidad de ofrecer o registrar a la ciudadanía interesada y que ésta tenga acceso o se beneficie de los apoyos emanados del gobierno federal, lo cual está prohibido por la normativa electoral, al mismo tiempo que genera confusión entre la ciudadanía y un impacto negativo en la formación de una opinión consciente e informada respecto a la titularidad, administración y otorgamiento de los programas sociales. Por dicha conducta se sancionó a MORENA con una multa.”.
El magistrado presidente, Rubén de Jesús Lara Patrón, señaló que existen provisiones que se refieren a la prohibición de utilizar programas sociales con fines electorales, por lo que, en un primer momento, esta limitación está dirigida a personas del servicio público, en el entendido de que a ellos corresponde, de manera inmediata, la aplicación de este tipo de programas.
“No obstante, para mí resulta claro que esta precisión alcanza a MORENA y a cualquier instituto político en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Partidos, en relación con el artículo 41 de la Constitución, en el que están referidos, desde luego, a cuestiones eminentemente electorales”, expresó.
También consideraron que Morena incurrió en un posible desacato a las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), luego de que se le advirtiera que suspendiera la intervención de sus militantes en el programa de vacunación y dejara de realizar padrones de beneficiarios.
Los magistrados de la Sala Regional avalaron dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que determine si en su caso, es necesario iniciar un procedimiento en contra del partido en este sentido.
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