
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores adscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe determinarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no con el salario mínimo.
De esa forma, como resultado de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, la cantidad máxima a la que pueden aspirar las personas trabajadoras sujetas al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE estará sujeto al monto establecido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).
La citada modificación a la constitución se realizó, de acuerdo con el documento, para que el aumento en el monto establecido en el salario mínimo pudiera favorecer el ingreso económico de las y los trabajadores. Es decir, que su incremento se refleje directamente en el poder adquisitivo y no en otros conceptos ajenos al sueldo como “el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos y aportaciones de seguridad social”.

Debido a ello, en la sesión pública remota, los cinco ministros avalaron por unanimidad la propuesta elaborada por el integrante Javier Laynez Potisek. Se concluyó que, conforme a la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.
La ley del ISSSTE vigente, en su artículo 17, señala que las cuotas y aportaciones se efectuarán conforme al Sueldo Básico, el cual establece como límite inferior un Salario Mínimo. Mientras tanto, el límite superior, es decir, lo máximo que puede recibir una persona trabajadora por concepto de pensión, se encuentra establecido “en diez veces dicho Salario Mínimo”.
En ese sentido, para 2021, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), estableció el ingreso mínimo diario de $141.70 MXN para todo el país. Mientras tanto, en la Zona Libre de la Frontera Norte la cifra fue homologada a $213.39 pesos.

Tomando en cuenta el ingreso mínimo aplicable a la mayor parte del país y lo establecido en la Ley Vigente del ISSSTE antes de la determinación de la SCJN, el monto mínimo garantizado para la pensión jubilatoria es de $4,251 MXN de manera mensual. Mientras tanto, el límite máximo superior sería de 42,510 MXN en el mismo periodo.
Cabe mencionar que el monto establecido varía de acuerdo con la situación laboral particular del trabajador. Es decir que depende de factores como el salario percibido, las cotizaciones al momento del retiro, la edad, años de servicio, puesto, entre otros.
Qué es la UMA y cómo afectará
La UMA, de acuerdo con el portal del INEGI, es la referencia económica establecida en pesos y sirve para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes de los tres niveles gubernamentales. Para este año, el valor diario se determinó para $89.62 MXN, mientras que mensualmente equivale a $2724.45 MXN y anualmente a $32,693.40 MXN.

Tomando como referencia la cantidad establecida en el límite máximo en la Ley vigente del ISSSTE, es decir, 10 UMA en este caso, el monto mayor por concepto de pensión tendría cambios sustanciales.
Con ello, el monto máximo por mes al que podría acceder un pensionado deberá establecerse en $27,244.50 MXN. Es decir, que las pensiones no serán calculadas en UMA, sino que solo se establecerá un nuevo monto máximo.
Luego de la resolución de la SCJN, las personas que podrían resultar afectadas con la determinación serían aquellas cuyas pensiones están establecidas en cantidades mayores a las 10 UMA, es decir encima de $27,244.50 MXN mensuales.
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