
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes el decreto por el que se desapareció la Lotería Nacional mexicana, la cual fue incorporada a Pronósticos para la Asistencia Pública y cuyo movimiento permitió eliminar las trabas para poder llevar a cabo la “rifa” del avión presidencial que organizó el presidente Andrés Manuel López Obrador.
En una sesión remota del Pleno del máximo Tribunal del país, a través de videoconferencia, los ministros determinaron que dicho decreto “es resultado de un proceso legislativo”, por lo que se trata de una norma jurídica y no de un decreto administrativo sin fuerza legislativa.
El Pleno declaró infundados los argumentos de los promoventes de la acción de inconstitucionalidad, un grupo de senadores de los partidos de la oposición que llevaron el caso a la Suprema Corte para reclamar la fusión de la Lotenal con Pronósticos.

Para los ministros, el razonamiento de los legisladores, que señalaron no se sostiene una presunta ausencia de control por parte de la Mesa Directiva del Senado ante la falta de técnica legislativa, ya que dicho órgano del Congreso tiene como atribución agilizar el trabajo de las Cámaras, pero no así establecer un control sustantivo de la técnica legislativa y motivación que la obligue a impedir la discusión de iniciativas que sean presumiblemente inviables, deficientes o perfectibles.
Además, descartaron que la norma es inconstitucional por emplear la terminología “decreto” y no “ley”, dado que es resultado de un proceso legislativo bicameral, motivo por el que se trata de una norma jurídica y no de un acto administrativo.
Por último, también desestimaron el argumento de que hubo una deficiente fundamentación y motivación en el referido decreto, pues dichos requisitos se satisfacen cuando el legislador actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución le confiere, en tanto que el Congreso de la Unión tiene competencia para emitir la legislación y se trata de relaciones sociales que exigen ser jurídicamente reguladas, de acuerdo con lo que se expuso en la exposición de motivos y en los dictámenes legislativos.

La SCJN también estableció que dicho decreto no genera inseguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, pues no confiere al Poder Ejecutivo un margen amplio de actuación que pudiera permitirle actuar de forma arbitraria y en perjuicio de los gobernados, especialmente de quienes laboren en la Lotenal y en Pronósticos para la Asistencia Pública.
Ello, al considerar que en el artículo octavo transitorio del decreto se establece que todos los derechos de los trabajadores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública serán respetados y que serán transferidos a Pronósticos para la Asistencia Pública, en respeto a su situación laboral.
Además, el artículo noveno transitorio no contempla una delegación amplia para realizar la fusión referida, sino que constriñe al Poder Ejecutivo a realizar una serie de modificaciones, mediante decreto, tasadas bajo un estrecho margen, destinado a acotar la discrecionalidad.
También se desestimaron los argumentos de que el decreto violaba los principios de honradez, eficiencia, economía y transparencia previstos en el artículo 134 de la Constitución General, y el principio de jerarquía normativa.

El decreto en cuestión, que abrogó la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, ya avalado este lunes por el máximo Tribunal del país, había sido aprobado en el Congreso en noviembre de 2019, pero se publicó hasta mediados de enero de 2020 en el DOF (Diario Oficial de la Federación), por lo que entró en vigor el 15 de enero de 2020.
Esta acción del Poder Legislativo, controlado por Morena, el partido de López Obrador, le abrió camino a la “rifa” del avión presidencial, que en realidad entregó premios económicos a los ganadores y no la aeronave en sí, la cual se llevó a cabo a mediados de septiembre de 2020.
EL 12 de marzo de 2020, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa para incluir la figura de “sorteo” en la ley mexicana y así fortalecer la legalidad de la “rifa”. Los legisladores aprobaron en lo general y en lo particular, en un solo voto, el dictamen que reforma la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para este fin.
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