
Aunque desde el pasado mes de octubre, el presidente Andrés Manuel López Obrador había deslizado la posibilidad de realizar el informe por su segundo año de gobierno en el Zócalo de la Ciudad de México -el cual permanece ocupado por integrantes del Frente Nacional Anti- AMLO ( FRENAAA)-, este viernes anunció que será en Palacio Nacional.
Durante su tradicional conferencia mañanera, López Obrador detalló que la ceremonia será realizada el martes 1 de diciembre en el Patio de Honor del Palacio -donde López Obrador vive y despacha- ubicado en el primer cuadro de la capital, a las 5:00 de la tarde y enfatizó que se realizará con “sana distancia”..
“Va a ser aquí en Palacio Nacional a las 5:00 de la tarde, vamos a cuidar lo de la sana distancia, ese día no va a haber mañanera, o sea, el martes, de modo que nos vamos a ver el lunes y el lunes podemos dedicar más tiempo”, aseguró.
El informe por el segundo año en el poder del mandatario podrá ser visto a través de sus redes sociales.

Aunque el político tabasqueño no dio detalles sobre quiénes estarán presentes en la ceremonia, se espera que acudan los miembros de su gabinete, así como los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado.
Andrés Manuel López Obrador llega a su segundo año como presidente de la República, en medio de la crisis económica y sanitaria que ha dejado la pandemia del COVID-19, que para el 1 de diciembre cumplirán nueve meses de haberse detectado el primer caso oficial de la enfermedad en nuestro país.
También cabe recordar que el propio mandatario señaló el segundo año de su gobierno como el plazo para terminar de “sentar las bases de la Cuarta Transformación” y demostrarle a los mexicanos que su gobierno representa un verdadero cambio de régimen.
“Sigue en pie el compromiso de terminar de sentar las bases del México del porvenir para el primero de diciembre próximo, cuando se cumplan dos años de gobierno”, dijo Andrés Manuel López Obrador, durante lo que él denominó su segundo informe de gobierno, realizado el pasado 1 de septiembre.

Pero en lo constitucional, el 1 de diciembre también está marcado como una fecha importante. Y es que de acuerdo con los artículos 84 y 85 de la Constitución, si por alguna causa de fuerza mayor o por renuncia, el presidente de la República llegara a faltar en una ausencia absoluta, ya no sería necesario convocar a una nueva elección, activándose el mecanismo de sustitución.
“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución… Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.
En cuanto al procedimiento para designar al presidente sustituto, señala que “cuando menos, con las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara (Senadores y Diputados), se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos” a un presidente sustituto, quien sería el encargado de terminar el sexenio del presidente que se haya ausentado “de manera absoluta”.
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