
Mucha polémica y ruido ha causado el presidente Andrés Manuel lópez Obrador con el tema sobre la consulta popular para que la gente decida si debe llevarse a juicio a los expresidentes de México.
Este martes el mandatario pidió al Senado dicha consulta para enjuiciar a cinco expresidentes del país ––Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, quienes gobernaron sucesivamente a México de 1988 a 2018––, a los que acusa de corrupción y privatizaciones ilegales de bienes públicos durante sus gestiones.
AMLO asegura que durante esos gobiernos hubo “concentración desmesurada de la riqueza, quebrantos monumentales al erario, privatización de los bienes públicos y corrupción generalizada”.
Morena, el partido oficialista, realizó levantamiento de firmas ciudadanas precisamente para argumentar que era deseo del pueblo llevar a cabo este ejercicio.
Sin embargo, hay quienes opinan que la consulta simplemente es anticonstitucional.

Precisamente, en un artículo publicado en El Financiero, el abogado e investigador Pedro Salazar explica a detalle tres motivos que a él como experto lo llevan a tal conclusión.
En el análisis el experto inicia destacando que la facultad de decidir la constitucionalidad de la materia de la consulta corresponde principalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), e ilustra esto señalando que, por ese motivo, en el pasado no tuvieron lugar otras consultas como la que se pretendía hacer en materia energética y la que buscaba eliminar a los diputados plurinominales. “Los jueces constitucionales concluyeron que las preguntas contradecían a la constitución y punto”, sentencia.
“Adelanto que mi conclusión es que la consulta es inconstitucional. Lo cual, de ser atinado, pondrá a los integrantes de la SCJN en una situación harto complicada. Pero, para eso están; para frenar los excesos del poder con el derecho”, continúa en su explicación.

Entonces, en un primer punto indica que aunque si bien el presidente tiene la facultad de pedir al Congreso la consulta, como él mismo lo reiteró esta semana en una de sus conferencias matutinas, hay temas que simplemente no pueden ser consultados, y entre ellos está la restricción de derechos humanos reconocidos.
Y ahí, señala Salazar, podría entrar este asunto, “la pregunta que propone el Presidente atenta contra del principio de presunción de inocencia y las garantías del debido proceso penal que son derechos constitucionales”.
Como un segundo motivo explica que incluso la propuesta del mandatario mexicano es comparable con una norma privativa, recordando que eso está prohibido en las Constitución, y cita al diccionario jurídico, “las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia”.
Entonces advierte que, al apuntar a los expresidentes y dejarles enteramente a ellos los efectos de este ejercicios violenta un derecho fundamental recogido en artículo 13 constitucional: "nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”.

Y en tercer lugar reitera que el presidente del país no tiene como función el procurar justicia u ordenar que se haga, sino que es una tarea que solo le corresponde a la Fiscalía general de la República (FGR), subrayando que es un organismo autónomo.
“En todo caso, si el Presidente de la República o alguna persona tienen indicios o pruebas de la comisión de delitos deben presentarlas ante la fiscalía. De hecho, ningún ex-presidente tiene fuero constitucional así que pueden ser investigados como cualquier ciudadano”, apuntó el analista.
Además, detalló, que es el deber del Estado, en este caso de la FGR, investigar a los expresidentes, sin importar lo que arroje la consulta ciudadana, pero solo si se tienen pruebas y denuncias que justifiquen las indagaciones.
“Para ello no es necesaria –de hecho sobra- una consulta popular”, concluye el académico.
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