Coronavirus en México: qué gastos médicos son deducibles de impuestos

De acuerdo con el SAT los servicios funerarios también son deducibles de impuestos

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Medicinas incluidas en facturas de hospitales sí aplican. (Foto: Cuartoscuro)
Medicinas incluidas en facturas de hospitales sí aplican. (Foto: Cuartoscuro)

La población de México pasa por dos crisis a nivel global, tanto la económica como la de salud por la epidemia de coronavirus que aqueja al mundo, pero sobre todo el bolsillo de las familias, por eso es necesario conocer cuáles son los gastos médicos que pueden ser deducibles de impuestos.

Hay que recordar que las deducciones personales son los gastos que personas físicas pueden disminuir de los ingresos acumulables en la declaración anual de impuestos; sin embargo, no todo aplica.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las deducciones aplicables son las siguientes:

SALUD

*Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (comprobantes de farmacia no proceden).

*Análisis o estudios clínicos.

*Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

*La colocación de prótesis.

La colocación de prótesis sí son deducibles. (Foto: Cuartoscuro)
La colocación de prótesis sí son deducibles. (Foto: Cuartoscuro)

*Los honorarios médicos, enfermeras, dentales y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición en caso de que sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

*Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

*Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Cabe destacar que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco UMAS anuales (154,110 pesos).

El límite de 154,110 pesos corresponde al valor de la UMA en 2019, ya que este mes se considera la deducción anual del año pasado, para 2020, el monto límite de las deducciones será de 158,469 pesos.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica que fue creada en 2016, para determinar el pago de obligaciones como multas, créditos de Infonavit y deducciones personales.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) destaca actualmente que, la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces, y su valor anual, multiplicando su valor mensual por 12.

Los servicios funerarios también son deducibles de impuestos. (Foto: Cuartoscuro)
Los servicios funerarios también son deducibles de impuestos. (Foto: Cuartoscuro)

OTROS

En tanto, los servicios funerarios también son deducibles de impuestos y cuando el interesado cuente con la factura que compruebe el pago. Aplica para cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Además de itereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas 50,000 unidades de inversión.

*Donativos no excedentes del 7% de los ingresos acumulables.

*Aportaciones voluntarias a la Afore

*Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

-Preescolar: 14,200 pesos.

-Primaria: 12,900 pesos.

-Secundaria: 19,900 pesos.

-Profesional técnico: 17,100 pesos.

-Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

En este caso puede deducirse, si se cuenta con el comprobante de pago correspondiente al mes de pago.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

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