
La llamada “generación de la transición” contempla a un grupo de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que desde antes del 1 de julio de 1973 ya estaban afiliados al IMSS, y que actualmente sus pensiones de retiro se encuentran en riesgo debido a que el pasado 3 de febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia que en resumen, limita el monto de las pensiones por invalidez y vejez.
En 1997, al publicarse la Ley del Seguro Social, se creó un sistema por el cual, cerca de 20 millones de trabajadores que ya venían cotizando antes de esa fecha, debían optar entre dos mecanismos para poder jubilarse, ya que la reforma de ese año estableció que el monto máximo de pensión jubilatoria era de 25 veces el salario mínimo, mientras que en la ley anterior de 1973, el monto era de 10 veces el salario mínimo.
A este grupo de trabajadores se les dio el derecho de elegir en qué régimen deseaban pensionarse: con la ley de 1973 o con la de 1997. La jurisprudencia que emitió la SCJN estableció que estos trabajadores no podía jubilarse con el monto máximo de 25 veces el salario mínimo, ya que no es posible mezclar legislaciones, por lo que les corresponde el de 10 veces el salario mínimo.

Este criterio generó polémica entre los jubilados de la generación de la transición, pues la SCJN publicó en su cuenta de Twitter que la sentencia sería obligatoria, por lo que sus pensiones se verían afectadas en gran medida.
María Ascensión Morales Ramírez y Carlos Matute, expertos en Derecho a la Seguridad Social, y el economista Jorge Sánchez Tello, entrevistados en el foro Pensiones a debate por El Universal, señalan que este tema se magnificó porque la sentencia de la Corte no es obligatoria para el IMSS, pero que existe incertidumbre porque la aplicación de la ley queda en manos de del titular del instituto en turno, es decir, Zoé Robledo, quien explicó que no aplicaría la jurisprudencia.
“No es la primera vez que la Corte hace resoluciones. El ámbito de aplicación no es general, es decir, no es una sentencia para las instituciones de seguridad social del país, es un criterio para los juzgados, cuando hay juicios nada más”, detalló en la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado 4 de febrero.
Los especialistas añadieron que el IMSS litigó por años en tribunales para lograr que la Corte emitiera la jurisprudencia, por lo que la decisión del mandatario implica un “daño patrimonial”.
“En términos de responsabilidades administrativas el hecho de que no lo apliquen están cometiendo daño patrimonial, si yo fuera el director general del IMSS dentro de seis años y el gobierno fuera distinto al de Andrés Manuel López Obrador metía a la cárcel a Zoé Robledo por daño patrimonial” expresó el doctor en Derecho, Carlos Matute.
Préstamo a cuenta de pensión
Derivado de lo anterior, el IMSS informó a la población pensionada mediante la Ley del Seguro Social de 1973 que podrá solicitar un adelanto de pensión de 30 a 90 veces el valor diario en moneda nacional.
El beneficio de la prestación llamada “préstamo a cuenta de pensión”, podrá acceder a un monto mayor al de años anteriores, ya que pasó de dos mil 534.70 pesos a siete mil 604.10 pesos. Los interesados deben acudir a la Unidad de Medicina Familia para solicitar su incremento que le corresponde para su atención de primer nivel, con identificación oficial y algún documento que contenga su número de Seguridad Social.

Requisitos
Ser pensionado vigente al amparo de la ley 1973, tener por lo menos tres meses de antigüedad como pensionado, en caso de haber recibido un préstamo anterior, deben haber transcurrido tres meses desde el último descuento, de igual manera, no tener otro vigente con alguna entidad financiera que tenga convenio con el IMSS.
Los pensionados deberán considerar que el descuento mensual para el pago del préstamo no puede ser mayor a 30% del valor de su pensión, ya que si ésta es menor a la pensión mínima establecida al amparo de la ley 1993, el monto máximo del préstamo que puede solicitar equivale al 25% del valor de su pensión.
En préstamos de este tipo no se generan intereses y su recuperación se realiza en 12 mensualidades.
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