
Uno de los nuevos cambios de la Ley de Cultura de la Ciudad de México es que a partir de este sábado, las personas que realicen piropos y silbidos lascivos en contra de otra podrán ser sancionados con arresto o trabajo comunitario.
Las reformas que se realizaron a la legislación fueron publicadas este viernes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y entraron en vigor hoy.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 26, actos como "proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad", será considerado como una infracción.
De acuerdo con el tabulador de infracciones y sanciones que se incluye en el artículo 32, de la misma ley, el acto representa una infracción de clase B, por lo que las mujeres y hombres podrá ser castigados con multas equivalentes de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.

Con la abrogación de la antigua Ley de Cultura Cívica se adhieren las nuevas modificaciones en las que integra el trabajo comunitarios hasta por 18 horas. De ser el caso los amonestados tendrán que inscribirse a un padrón para infractores.
Dentro de la misma ley se estableció que "condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a un infante a través de lactancia en espacios públicos", también será considerado una infracción.
Así mismo las personas que sean propietarios o tengan como mascota a un perro "que cause lesiones a una persona, que tarde en sanar menos de quince días. Es este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijará el monto del daño".

Cabe señalar que, uno de los puntos más relevantes en dicha reforma es que se eliminó la fracción VII del articulo 27, el cual contemplaba sancionar el oficio de la prostitución.
Dentro de las actividades consideradas como trabajo comunitario de la nueva Ley de Cultura Cívica se encuentran: Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; Realización de obras de ornato en lugares de uso común; Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación; Participar en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que determine la Consejería, entre otros.
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