
La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó un ciudadano de 49 años de edad que fue informado de su retiro de la empresa para la que laboraba después de que tuviera un accidente de trabajo, que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 24.5 %, debido a la ruptura traumática del disco intervertebral lumbar.
De acuerdo con el recurso presentado por el ciudadano, la empresa le informó que la relación laboral había terminado un día antes del accidente. Sin embargo, el accionante negó esa circunstancia y afirmó que fue discriminado por su situación de discapacidad. Además, expuso que su empleo era la única fuente de ingresos para su familia.
Después de estudiar la petición del demandante, la Corte Constitucional advirtió que, “si un trabajador con afectaciones de salud -que le impidan el ejercicio regular de las labores- ha sido despedido sin la debida autorización de los funcionarios competentes, se presume que el despido fue discriminatorio”.
El magistrado José Fernando Reyes Cuartas, de la Sala Octava de Revisión, afirmó que cuando la capacidad laboral de un trabajador disminuye debido a su estado de salud, en principio, aquel tiene el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado de manera compatible con sus condiciones.
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Sin embargo, indicó el togado, de no ser posible dicha reubicación, el empleador debe solicitarle al Ministerio de Trabajo la autorización para el despido. De lo contrario, se presume que la terminación del vínculo contractual obedeció a las condiciones de salud de la persona. “De manera que tal decisión es ineficaz”, se puede leer en la ponencia del magistrado.
Puntualmente, en la sentencia se indicó lo siguiente:
De acuerdo con lo planteado por el accionante, para la Corte Constitucional fue claro que las irregularidades en la vinculación y desvinculación del trabajador requerían que, como mínimo, “se le ofreciera una protección básica de la estabilidad laboral reforzada”.
Así mismo, señaló que el despido debió estar precedido de unas garantías mínimas porque “el trabajador fue excluido del mercado laboral sin una justa causa y sin autorización de la autoridad competente”, puntualizó la alta corte.
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En la decisión de la Corte Constitucional se estableció que la empresa tiene 48 horas para reintegrar al accionante a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando y con unas condiciones laborales compatibles con su situación. El tribunal también ordenó pagarle los aportes a la seguridad social a los que hubiera lugar.
Finalmente, la Corte Constitucional le ordenó a la administradora de riesgos laborales (ARL) a la que se encuentra afiliado el ciudadano que “realizara el pago de las incapacidades que se encontraban pendientes”. Además, le hizo un llamado al accionante para que, en un plazo de cuatro meses, instaurara la acción ordinaria correspondiente.
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