Rebajas de penas y posiblidad de conservar parte de sus fortunas: estos son los puntos más importantes de la ley de sometimiento a la justicia

Recientemente se conoció el borrador de una de las banderas del gobierno Petro en busca de la ‘paz total’ en el país

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Foto de archivo. Palacio de Justicia en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/ Luisa González
Foto de archivo. Palacio de Justicia en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/ Luisa González

Recientemente, el gobierno del presidente Gustavo Petro presentó el borrador de lo que sería la ley de sometimiento de justicia, en busca de alcanzar la paz total en Colombia. Esta propuesta del mandatario de los colombianos ha generado diferentes reacciones en el país, entre quienes creen que es una manera de darles un alivio a los delincuentes y quienes que están de acuerdo en los diálogos con los grupos armados.

En el borrador presentado al presidente del Congreso, Roy Barreras, se explican a detalle varios de los puntos que el gobierno quiere plantear con aquellos grupos insurgentes dispuestos a negociar. Se menciona la posibilidad de rebaja de penas, la prisión comunitaria y cómo someterse a la justicia a través de esta iniciativa.

Lo que primero se aclara en el documento es que su propósito es “reorganizar las penas y sus cuantías” y agrega que otro de sus objetivos es “desmontar el esquema de prohibiciones que ha hecho ineficaz la administración de justicia en materia penal, desarrollar el concepto de prisión comunitaria y/o darle vigor a los principios restaurativos de la pena”.

Sin embargo, para llegar a ellos los grupos criminales deben demostrar su interés en acogerse a la justicia y reparar a las víctimas de sus actos delictivos. Para ello están las etapas de negociaciones, diálogos y sometimientos.

El diálogo con estas bandas criminales, según el documento, iciará luego de que losg rupos manifiesten que voluntariamente se quieren someter a la justicia. “El grupo y el gobierno nacional, con base en lo acordado, suscribirán un acta final de diálogo. Posteriormente, cada miembro de la estructura criminal suscribirá un acta de presentación y compromiso individual”, se lee en el borrador.

Estos documentos llegarán hasta la Fiscalía General de la Nación y empezará la fase del sometimiento, en la que se verá el concepto de la prisión comunitaria. Cada miembro de un grupo criminal será trasladado a sitios que han sido calificados como ‘zonas de ubicación temporal’, las cuales fueron contempladas en la ley de orden público y que no son cárcel.

“Las medidas privativas de la libertad serán en los zonas de ubicación temporales. El incumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de aseguramiento provoca la sustitución de la medida privativa de la libertad en zonas de ubicación temporales a una privativa de la libertad intramural”, aclara el borrador presentado al presidente del Congreso.

Por otro lado, el documento también menciona uno de los detalles más criticados de la ley de sometimiento, se trata del cambio en las penas. En el borrador se menciona la posibilidad de una condena con rebaja del 60%, es decir que “la pena máxima por concurso será por 50 años y la máxima para los tipos penales será de 40 años”.

Sobre la aceptación de cargos y la reparación a las víctimas por parte de los miembros de los grupos criminales se señala que habrá en el proceso una etapa de aceptación de cargos consensuada y colaboración eficaz.

Esto quiere decir que los imputados podrán aceptar los cargos, siempre y cuando aporten toda la información necesaria para llevar a cabo su judialización y alcanzar la verdad en los casos. Además, deben comprometerse a no volver a cometer delitos, cumplir lo pactado con el Gobierno nacional y declarar lo bienes adquiridos de manera ilícita.

En el borrador también se establece que “el imputado podrá conservar el derecho de dominio sobre uno o algunos de dichos bienes siempre que su valor comercial no supere el 10 por ciento del total de los bienes objeto de colaboración o hacerse acreedor de hasta el diez por ciento del producto que se obtenga de la enajenación de los bienes entregados”.

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