Por qué los presos afro en Colombia no tienen la obligación de cortarse el pelo

La Corte Constitucional le jaló las orejas a las directivas de una cárcel vallecaucana por querer violar los derechos fundamentales de uno de sus internos; este es el caso

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Corte protege derechos de persona privada de la libertad, de etnia afrodescendiente y cultura jamaiquina, a quien el centro de reclusión le prohibió llevar el pelo largo. (Colprensa - Álvaro Tavera)
Corte protege derechos de persona privada de la libertad, de etnia afrodescendiente y cultura jamaiquina, a quien el centro de reclusión le prohibió llevar el pelo largo. (Colprensa - Álvaro Tavera)

Aunque en las cárceles de Colombia es ley que los internos tengan el pelo corto, en la mañana de este viernes 16 de septiembre la Corte Constitucional tomó una decisión histórica y le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que hiciera una excepción con uno de los reclusos.

Los hechos se remontan a la cárcel de Palmira, en el Valle del Cauca, donde uno de los presos, de origen étnico y jamaiquino, recibió el espaldarazo del alto tribunal al que el Inpec pretendía hacer cortarle el pelo. La Corte solicitó hacer una excepción de esa medida mientras estaba tras las rejas.

En esa línea, los magistrados le solicitaron a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de ese municipio vallecaucano que apliquen un enfoque diferencial en el tratamiento del ciudadano al que, desde la infancia, lo criaron usando trenzas en el pelo.

Foto de archivo. Una pared con la frase tallada que dice "Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional" se ve en la fachada del Palacio de Justicia en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Una pared con la frase tallada que dice "Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional" se ve en la fachada del Palacio de Justicia en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

Las directivas de la penitenciaría aseguraban que allí se le pide a los internos que tengan el pelo corto por razones de higiene y de seguridad debido a que, varios de ellos, podrían usar su apariencia para escaparse o realizar delitos a escondidas.

Pues en este caso, la Sala Octava de Revisión decidió que se debía hacer una excepción de la norma para no violar los derechos del ciudadano que había nacido en una comunidad afrocolombiana y donde es común peinarse con trenzas.

“Si bien la restricción del uso del pelo corto tiene una finalidad legítima y es idónea porque apunta a mantener la seguridad y la salubridad del establecimiento penitenciario, la Corte encuentra que, en el caso concreto, la restricción es innecesaria porque los intereses perseguidos se podrían lograr a través de otros medios menos restrictivos de los derechos fundamentales del accionante”, señaló la Corte bajo la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

Además, la Corte le jaló las orejas a las directivas de la cárcel de Palmira por querer atentar contra los derechos fundamentales de los internos, eso sí, sin desconocer que a los demás reos sí es recomendable que usen el pelo corto bajo las salvedades que tienen las cárceles del país.

“Para la Corte es reprochable que, además de las difíciles condiciones que afrontan las PPL por los problemas estructurales del sistema carcelario, las directivas de los centros penitenciarios les impongan restricciones desproporcionadas al ejercicio de los derechos que se deben salvaguardar incólumes durante el tratamiento penitenciario”, puntualizó la sentencia.

Foto: (Colprensa - Raúl Palacios)
Foto: (Colprensa - Raúl Palacios)

Una vez emitieron el histórico fallo, la Corte Constitucional también le recomendó a esa cárcel del Valle del Cauca que, si es necesario, le entreguen un carné o certificación al ciudadano que le permita tener sus trenzas sin que en ese penal, o en otro al que pueda llegar a ser trasladado, le piden cortarlas.

Esta decisión no es la única en favor de las comunidades afros que ha tomado recientemente el tribunal. Hace unas semanas, el tribunal definió que sí fue un grave error que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) redujera la población afro del país en un 30%.

La Corte Constitucional coincidió con las organizaciones sociales que denunciaron el tema y estableció que “el Censo Nacional de 2018 dio lugar a una invisibilización estadística que vulneró los derechos fundamentales” de las personas afrocolombianas.

Luego de varios meses en los que el Alto Tribunal estudió la tutela presentada por los denunciantes, determinó que el Dane tendrá 10 meses para reparar a la población afrocolombiana que en 2018 fue reducida en el censo.

Una diversidad de factores y falencias dio lugar a la disminución significativa en el autorreconocimiento étnico de la población afrocolombiana en el Censo de 2018. Preocupaciones que desde la consulta previa habían sido manifestadas y que daban cuenta de la necesidad de una estrategia integral de sensibilización y acceso efectivo a los territorios que respondiera a los desafíos del autorreconocimiento en un país marcado aún por la estigmatización y marginalización de lo negro”, señaló la magistrada Diana Fajardo Rivera.

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