Libre expresión artística es fundamental para el desarrollo de la personalidad de los menores: Corte Constitucional

El alto tribunal estudió una tutela para garantizar los derechos de un menor de 15 años al que le fue prohibido recibir clases virtuales de música en su lugar de residencia en Medellín

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Imagen de archivo. Libre expresión artística es fundamental para el desarrollo de la personalidad de los menores: Corte Constitucional. EFE/Mauricio Dueñas/Archivo
Imagen de archivo. Libre expresión artística es fundamental para el desarrollo de la personalidad de los menores: Corte Constitucional. EFE/Mauricio Dueñas/Archivo

Este martes 26 de julio, la Corte Constitucional manifestó que el derecho a la libre expresión artística de los niños, niñas y adolescentes es fundamental para garantizar su libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. El alto tribunal tomó la decisión después de estudiar una tutela que presentó una madre en Medellín preocupada por los derechos fundamentales de su hijo de 15 años.

Durante la pandemia del covid-19, el joven comenzó a recibir clases virtuales de batería con un profesor personalizado y a pesar de que se acordó solo tocar una hora en la tarde, los vecinos empezaron a quejarse por el ruido que generaba. En febrero de 2021 la administración y el consejo de la unidad residencial Font Living le prohibió continuar con el curso y en caso de no acatar la orden, podría ser multada.

Las constantes quejas de los residentes y los llamados de atención de la administración hicieron que el joven abandonara sus clases e incluso se deshiciera del instrumento musical. Aun así, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento para adelantar un ejercicio de pedagogía constitucional y avanzar en la comprensión de la dimensión preventiva de los derechos fundamentales de los menores de edad.

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La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, comentó que no cuentan con todo el expediente de la administración residencial antes de la solicitud de suspensión de las clases; sin embargo, la corte sí consideró que hubo una vulneración de los derechos del joven.

“La orden dada al peticionario de suspender sus clases de música, fundada únicamente en la percepción de la Administradora y del Consejo de Administración del presunto riesgo que supone el sonido del instrumento musical para los residentes, violó el derecho al debido proceso del joven”, explicó en un documento el alto tribunal.

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En la corte argumentaron que el reglamento del conjunto no contempla que esa sola circunstancia sea suficiente para impedir otros derechos como: la educación, la libre expresión artística, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, entre otros. Además, aseguraron que las expresiones artísticas son un potencializador de la dignidad humana, del conocimiento y del desarrollo cultural y científico de los menores.

Es importante señalar que el tribunal no cuenta con todo el expediente de la administración de la unidad residencial previo a la suspensión de las clases. “De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que la orden de suspensión se expidió sin que se adelantaran las investigaciones y análisis pertinentes, y sin que se diera al menor y a su familia la oportunidad de defenderse y presentar alternativas de solución”, indicó la Corte.

Por tal motivo, el fallo advirtió que en caso de que el joven decida retomar las clases de música, la Administración y el Consejo de Administración de la Unidad Font Living deberán permitirle una hora diaria de batería en el horario comprendido entre las 4:00 y 5:00 de la tarde. Además, la madre “deberá adoptar todas las medidas necesarias para insonorizar la habitación o el espacio donde se desarrolle esta práctica”, concluyó la Sala Segunda.

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