
Este jueves 7 de julio, la Corte Constitucional de Colombia hizo un llamado al Ministerio de Salud para que emita, en el plazo de un año, una guía de práctica clínica con el objetivo de garantizar la atención integral en salud de las personas transgénero, y en especial, para que se suministren los procedimientos médicos de afirmación de género.
Esta decisión del alto tribunal, que se estableció a través de la sentencia T-218 de 2022, fue adoptada luego que la corte fallara una tutela presentada por un joven de 16 años que expresó su deseo de recibir terapia de reemplazo hormonal y el especialista le negara el procedimiento, argumentando que debía cumplir la mayoría de edad, y le ordenara unos exámenes para establecer si la intención de realizarse este tratamiento obedecía a algún “desorden hormonal”.
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Ante esto, la Sala Sexta de Revisión indicó que la conducta de la profesional de salud y de la clínica en la que fue atendido el joven, quien había sido remitido por un psiquiatra infantil que confirmó su diagnóstico de disforia de género, constituía no solo una “violación del derecho a la salud del menor de edad, sino también una vulneración de sus derechos a la identidad de género y a la dignidad humana”, con lo que se incumplían las obligaciones de respetar la concepción autónoma de la persona y de brindarle un trato acorde a esta”.
“Es claro que los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad. Por esa razón, la protección y reconocimiento de esa identidad por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”, señala la sentencia.
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Por otra parte, la corte explicó que, frente al derecho a la salud de las personas transgénero, es fundamental la calidad e idoneidad profesional del derecho a la salud, lo que implicaba que los servicios debían ser apropiados desde los ámbitos técnicos y médicos, al tiempo que los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud para la afirmación de género, no se podían negar con base en que la constituyen procedimientos cosméticos o que la falta de su práctica pone en riesgo la salud e integridad del usuario.
“Las personas transgénero tienen derecho a acceder a los servicios de salud que sean prescritos por el médico tratante en el marco de ese proceso de reafirmación. En este escenario, la intervención médica no está dirigida a refrendar o comprobar la realidad de esa identidad, sino que es ‘un medio para hacer efectivo el derecho a la autonomía individual, que comprende el derecho de toda persona a que sus adscripciones identitarias, entre ellas las que definen su identidad sexual y de género, sean respetadas y reconocidas por los demás’”, señaló el alto tribunal.
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Por último, hizo un llamado a la clínica para que no establezcan cuestionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmación de género, al tiempo que le dio un plazo de seis meses para que capacite a sus profesionales en salud sobre la intervención clínica en personas transgénero y en particulares menores de edad, al tiempo que le ordenó emitir una guía práctica para este procedimiento y su seguimiento.
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