“Es inadmisible que haya excusas para privar a niños, niñas y adolescentes del sector educativo”, abogado de Colombia Diversa

El aparente hecho de discriminación que se configuró contra una pareja con once años de casada, y Camila, su pequeña hija, generó indignación en redes sociales. Infobae Colombia ahondó en el tema de los derechos de los menores frente a la educación

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Después de Miguel Barriga y Jhon Ramírez denunciaron que su pequeña de seis años había sido rechazada en seis colegios solo por ser hija de padres homosexuales, las reacciones en redes sociales no se hicieron esperar.

Es así que Juan Felipe Rivera, abogado especializado y con maestría en Derecho Público, y quien trabaja en Colombia Diversa, publicó un hilo en el que plantea preocupaciones alrededor del caso.

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“Uno de los colegios donde no fue admitida argumentó “falta de preparación” para recibir una estudiante con dos padres. Pero bajo esos argumentos se pueden cometer muchas injusticias. De aceptar esto, un colegio mañana puede negarle el ingreso a un estudiante con padres divorciados, a una estudiante afro, o a un estudiante judío, o a una estudiante con discapacidad entre otra infinidad de razones. Estamos debatiendo es quienes entran o no a la educación”.

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Así mismo, recuerda que la Ley de convivencia escolar está vigente desde 2013 y esta contempla e “incluye acciones en torno a la prevención del acoso, la promoción de los DDHH y derechos sexuales y reproductivos, y los protocolos para atender las distintas situaciones que afecta la convivencia, incluyendo cualquier forma de agresión o acoso”.

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Sobre esto Infobae Colombia habló con el abogado para ahondar un poco más en sus preocupaciones.

¿Qué responsabilidad le puede caber a las secretarías de Educación y al ministerio en un caso como este?

Cuando se presentan fallas como esta, y se generan daños a las personas víctimas por la inacción de las secretarías e incluso, eventualmente del ministerio, pueden llegar a ser demandadas y condenadas bajo la figura por falla en el servicio, en especial si no logran demostrar que han adelantado esas acciones de inspección, vigilancia y control (como lo establece la Constitución Política de Colombia en su artículo 365).

Esto sucedió por ejemplo en el caso de Sergio Urrego, donde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Secretaría de Educación de Cundinamarca al considerar que las secretarías deben ejercer inspección y vigilancia (Decreto 907 de 1996), pero además con base en la ley 1620 deben garantizar la operación de la Ruta Integral, realizar seguimiento de casos, acompañar a las IE para que actualicen manuales, e implementen Comité de Convivencia Escolar (Art 16 #3, 7, 9, 10 de la Ley 1620 de 2013).

Respecto a la Ley de convivencia escolar, ¿esta plantea algún tipo de sanción a las instituciones que no la cumplan o no se hayan adaptado a los protocolos que esta dispone?

Sí. La Ley 1620 de 2013 plantea una serie de conductas, procedimientos y consecuencias para las instituciones privadas y personal público que incumpla en los procesos de implementación y garantizar la adecuada operación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Esto se encuentra entre los artículos 35 y 38. Por ejemplo, en el caso de colegios privados, el artículo 36 dice que:

“Las entidades territoriales certificadas podrán imponer, a las instituciones educativas de carácter privado que incurran en cualquiera de las conductas de que trata el artículo anterior, alguna de las siguientes sanciones:

1. Amonestación pública que será fijada en lugar visible de la institución educativa y en la respectiva secretaría de educación.

2. Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana.

3. Clasificación del establecimiento educativo en el régimen controlado para el año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolución que imponga dicha sanción, para efectos del establecimiento de los valores de matrícula.

4. Cancelación de la licencia de funcionamiento.”

¿Existen otros mecanismos, además de la Ley de convivencia escolar, que protejan los derechos de los padres y estudiantes miembros de la comunidad LGBTI frente a casos de discriminación como este?

La Constitución Política de 1991 consagra un derecho a la igualdad en su artículo 13, un derecho al libre desarrollo de la personalidad en el artículo 16, y otra serie de derechos fundamentales. La Corte Constitucional de Colombia ha sido clara en establecer que con base en esos dos artículos y otros, las personas LGBTIQ+ tienen derechos y están protegidas en distintos ámbitos, incluido el ámbito educativo.

De igual forma el artículo 134ª del Código Penal establece el tipo penal de discriminación.

Estos son algunos de los fundamentos normativos que protegen a personas LGBTIQ+ en Colombia.

¿El colegio podría recibir algún tipo de sanción?

La Secretaría de Educación Distrital debe adelantar un proceso administrativo sancionatorio para concluir si el colegio incurrió o no en una conducta sancionable. Desde Colombia Diversa creemos que, según lo que han reportado los medios, la conducta de las instituciones educativas es reprochable y amerita por lo menos una visita de la secretaría en el marco de sus funciones de inspección y vigilancia y eventualmente, incluso una posible sanción.

¿Debería alguna institución del Estado acompañar o vigilar con mayor rigor los procesos y trámites de ingreso a instituciones educativas privadas?

Las secretarías de Educación (y en subsidio el Ministerio de Educación) son las entidades encargadas de vigilar el adecuado funcionamiento del servicio público de educación y la materialización de ese derecho fundamental a la educación que tienen todos los niños, niñas y adolescentes. Desde Colombia Diversa creemos que es importante que ambas entidades lideren esfuerzos a través de directivas, de circulares, de visitas, pedagogía, o acompañamiento técnico para transformar el sector educativo y garantizar que casos como los que hoy se denuncian no sigan ocurriendo.

Es inadmisible bajo un Estado Social de Derecho que cumple más de 30 años de una Constitución garante de derechos y que reconoce la diversidad y los derechos humanos, que sigan ocurriendo estos casos, pero peor aún, que haya excusas para privar a niños, niñas y adolescentes del sector educativo.

¿Finalmente, la Ley de convivencia escolar, el decreto 1965, las sentencias y jurisprudencia de la Corte ha servido para que los casos de discriminación bajen?

Es difícil tener certeza. Desde Colombia Diversa creemos que sí hay un efecto simbólico importante y es que cuando las normas protegen a las personas, logramos generar conciencia de que lo que históricamente ha ocurrido en el sector educativo está mal y es importante mejorar. Pero la realidad es que también cuando somos conscientes de que algo está mal, empezamos a denunciar, y en esa medida hoy en día podríamos decir que hay más casos que antes.

Lo que si resulta preocupante, y es quizás lo que más nos aterra como Colombia Diversa, es que se sigan presentando casos de discriminación y violencia tan similares. Llevamos más de 10 años con casos en el sector educativo donde la corte repite una y otra vez la obligación de las escuelas de adaptarse, de reconocer y proteger derechos, de respetar las orientaciones sexuales e identidades de género y siguen los colegios haciendo y cometiendo los mismos actos. Y es ahí donde nos parece que esto es inadmisible.

Sentencias hay muchas. Casos como el de Kim Zuluaga, Erika Comas, Sergio Urrego, José Echeverri por decir algunas, narran las mismas historias una y otra vez, y a pesar de eso las cosas no parecen cambiar en los colegios. En las conciencias sí, en el sentido de saber que están mal, pero en la vida diaria de estudiantes no tanto.

De pronto falta pedagogía, de pronto falta divulgar más lo que ha dicho el congreso, el ministerio y la corte. Pero lo cierto es que el sector educativo sigue siendo un espacio muy difícil para las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas. Y no es justo seguir sometiendo a niños, niñas y adolescentes a conductas de violencia que supuestamente ya hemos superado.

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