Corte Constitucional anuló fallo que exoneró de la cuota alimentaria a padre de un joven en situación de discapacidad

El joven de 27 años fue diagnosticado con diversos trastornos psiquiátrico que le ocasionan déficit cognitivo, pérdida de autonomía e independencia y necesidad de tratamiento psiquiátrico

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Foto de archivo. Fachada del Palacio de Justicia en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de julio, 2020. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Fachada del Palacio de Justicia en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de julio, 2020. REUTERS/Luisa González

La Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia del Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali que exoneró al padre de un joven en situación de discapacidad de pagar cuota de alimentos.

El alto tribunal, después de estudiar la acción de tutela interpuesta contra la sentencia proferida por juzgado de familia, protegió los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana e integridad personal, física y psicológica de un joven de 27 años diagnosticado con diversos trastornos psiquiátricos que le ocasionan déficit cognitivo, pérdida de autonomía e independencia y necesidad de tratamiento psiquiátrico.

La tutela, que presentó el joven en contra de la decisión del juzgado de familia que falló una demanda de exoneración de alimentos a favor de su padre, exponía que se había llegado a esta decisión sin haber tenido en cuenta las pruebas que demostraban su condición de persona en situación de discapacidad y que carecía de ingresos para procurar su propio sostenimiento.

La jueza de familia, en su momento, reconoció que si bien en la historia clínica del joven se acredita que este padece una discapacidad de orden médico, en el aspecto psicológico, esta no le impide realizar una vida autónoma, independiente y entrar al mercado laboral y percibir sus propios ingresos.

Y añadió que el joven no solo culminó sus estudios primarios y secundarios y obtuvo un título técnico, sino que, a pesar de no recibir remuneración, ha trabajado desde 2018 en una emisora de radio como comentarista deportivo.

Sin embargo, en la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera precisó que al estudiar la solicitud de exoneración de la obligación alimentaria, en el caso de los hijos mayores de edad en situación de discapacidad que han culminado su formación académica, el juez debe valorar las barreras sociales, económicas y culturales que impiden su participación en igualdad de condiciones y oportunidades en el mercado laboral.

Por lo que la magistrada recordó que, “solamente si encuentra que esa persona se halla en condiciones de obtener los recursos para su propia subsistencia, como consecuencia de su inclusión real en el mercado laboral, resultaría procedente exonerar al alimentante de su obligación”.

Siguiendo esta aclaración, la Sala advirtió que, “la decisión judicial no valoró adecuadamente las pruebas aportadas al proceso, puesto que, en primer lugar, desconoció abiertamente los dictámenes médicos obrantes en el expediente; en segundo lugar no adujo razón alguna para restar credibilidad al testimonio de la madre del accionante, y finalmente, no apreció las pruebas sobre la ocupación del accionante”.

Como consecuencia, la Corte precisó que la sentencia cuestionada no tuvo en cuenta que se “encontraba acreditado que la discapacidad del accionante supone que este debe enfrentar barreras para el desarrollo de su autonomía, así como para su incorporación al mercado laboral y que, a pesar de haber culminado sus estudios de formación técnica, el accionante no desarrollaba una actividad laboral o empresarial de la que derivara ingresos para procurar su propia subsistencia”.

La Corte concluyó que, de esta forma, se privó al joven del apoyo familiar indispensable para garantizar su autonomía y la eficacia de sus derechos, así como para salvaguardar su mínimo vital.

Así, el alto tribunal dejó sin efectos la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali y le dio quince días para que profiera un nuevo fallo en el que tenga en cuenta las razones expuestas en esta decisión.

Acá puede leer el boletín de prensa sobre la sentencia

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