
Con la última variante de covid-19, Ómicron, los casos de incapacidades y de enfermedades por el virus han aumentado en todo el país, de hecho, en las últimas horas, el Gobierno nacional decretó que, las incapacidades por la enfermedad siguen siendo consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional sobre el estado clínico del paciente y, para el caso de covid-19, podrá emitirla según su criterio, sin que sea necesario el diagnóstico etiológico.
Las empresas deberán aceptar y acatar la incapacidad según correspondan las recomendaciones del médico. Según el Gobierno, “La incapacidad por covid-19 se rige bajo la normativa de cualquier otra incapacidad médica con las características que esta implica”, aseguró el ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera.
¿Cómo se dividen las incapacidades medicas?
En Colombia la norma explica que hay dos tipos de incapacidad laboral la cual puede ser de origen común o de origen laboral, de estas dos se debe establecer si es una incapacidad temporal o permanente. La incapacidad laboral de origen común se le otorga al empleado cuando sufre una enfermedad que nada tiene que ver con su trabajo, como un contagio por covid-19, o un accidente fuera del horario y espacio laboral.
La incapacidad de origen laboral es aquella que se dio por algún accidente o actividad dentro del trabajo que hizo que el empleado se viera afectado en su salud.

¿Estás incapacidades son pagas?
Sí, pero según la incapacidad otorgada el responsable del pago de este dinero cambia.
Incapacidades de origen común: en este caso, el pago de los días que el empleado esté fuera del trabajo son responsabilidad de la Eps, sin embargo, sólo aplica a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días. El dinero que recibe el trabajador en la incapacidad laboral de origen común corresponde al 66.6% del salario base de cotización durante los primeros 90 días y luego del 50% si la misma se alarga.
Sin embargo, el empleado no debe preocuparse por esto ya que la incapacidad la paga la empresa directamente al trabajador y luego la empresa realiza el trámite con la EPS para ajustar el valor que le corresponde a la entidad.
Incapacidades de origen laboral: para el caso de las incapacidades por enfermedad o accidente laboral, la ARL debe cubrirla desde el primer día de incapacidad y esta corresponde al 100% del salario base de cotización según el artículo 3 de la ley 776 del 2002.
¿Qué pasa si el empleado no está afiliado a ningún sistema de salud?
Si la empresa o el contratante no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARL, y este sufre un accidente o enfermedad laboral la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad y si el empleado queda incapacitado de manera permanente, esta deberá pensionarlo. Esto, junto con asumir todo el costo de los tratamientos, medicamentos y terapias de recuperación o demás cosas que necesite el empleado.

En el caso de los pacientes con covid:
Personas sintomáticas: podrán entrar en cuarentena independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo. Esta población deberá realizar aislamiento por siete días desde el inicio de los síntomas y no se requiere de prueba diagnóstica. Las únicas personas a las que no le aplica esta regla son los mayores de 60 años.
En relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
Personas asintomáticas: en el caso de que el paciente sea contacto estrecho de un caso confirmado de covid y no tenga el esquema de vacunas completo, debe aislarse siete días desde el primer día de exposición. Para efectos de la expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento al confirmar un nexo epidemiológico.
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