Autoridades bogotanas han inmovilizado cerca de 6.600 carros por prestar servicios de transporte ilegal

Aunque la Secretaría de Movilidad no especificó los modelos bajo los que trabajaban los dueños de dichos vehículos, se intuye que tienen que ver con plataformas digitales

Compartir
Compartir articulo
Inmovilización por ilegalidad en el transporte/ Foto: Secretaría Distrital de Movilidad.
Inmovilización por ilegalidad en el transporte/ Foto: Secretaría Distrital de Movilidad.

La Secretaría Distrital de Tránsito de Bogotá reportó este miércoles que en lo corrido de este año se han inmovilizado, en trabajo conjunto con la Policía Tránsito de la ciudad, un total de 6.589 vehículos por prestar servicios de transporte ilegal. Aunque la entidad no especifica, no es de extrañar que se trate de autos inscritos en plataformas digitales de movilidad.

“Les hacemos un llamado a los ciudadanos para que usen los servicios de transporte legal con los cuales cuenta Bogotá como es el servicio de taxi y el Sistema Integrado de Transporte Público. Invitamos a los conductores de carros particulares a no cambiar el servicio para el cual está autorizado el vehículo y a que eviten exponerse a multas e inmovilizaciones por esta razón. Seamos legales con Bogotá”, dijo Alejandra Moreno Gámez, subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad.

La funcionaria también recordó que la multa a la que se exponen los conductores de vehículos particulares que incurren en dicha falta, estipulada como la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito, asciende para este año hasta un monto de $895.000.

Hay que señalar, entonces, que dicho aparte del documento que regula la movilidad en Colombia señala que es una falta: “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”; es decir, cuando el particular se la prestación del servicio de transporte público individual.

Igualmente, advirtió que los vehículos sancionados por dicho causal también son castigados con sanción de inmovilización por un término de cinco días la primera vez, de 20 para la segunda y de 40 días cuando se reincide por tercera vez.

En un comunicado oficial, la Secretaría explicó que el único servicio de transporte público individual autorizado en Bogotá “es el taxi, que está regulado desde la reglamentación nacional y distrital de transporte público y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente habilitadas, con vehículos vinculados a su parque automotor”.

Otras cifras ofrecidas por la entidad indican que como parte de los controles establecidos contra el transporte ilegal en Bogotá, la Policía de Tránsito ha impuesto desde 2020 hasta octubre de 2021 un total de 13.817 comparendos a conductores de vehículos particulares.

Adicionalmente, y entre 2020 y lo que va de 2021, se han cancelado 18 licencias de conducción a conductores de vehículos particulares por la prestación de servicios de transporte ilegal. Esta sanción, que se emite por reincidencia, implica la cancelación de la licencia de conducción por tres años, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 769 de 2002.

Por otra parte, desde enero a octubre de 2021 se han impuesto 4.147 Informes Únicos de Investigaciones al Transporte (IUIT) a vehículos de servicio particular; mientras que, sólo desde junio de 2021, se ha iniciado el proceso de apertura y notificación de 784 investigaciones administrativas a conductores de vehículos particulares por la presunta violación de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte público en Bogotá.

La consecuencia de estas investigaciones, en caso de que se llegue a una etapa de sanciones, es la imposición de multas de entre 1 a 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes a los conductores infractores

Con todo, concluyó la Secretaría, el proceso contravencional contra los conductores infractores arroja los siguientes resultados entre enero de 2020 al 31 de octubre de 2021:

  • Se han realizado 4.486 audiencias de apertura (1.707 en 2020 y 2.779 en los primeros diez meses de 2021).
  • Las audiencias de continuación han sido 30.109 (11.711 en 2020 y 18.398 en los primeros diez meses de 2021).
  • Se han proferido 6.601 fallos (2.425 en 2020 y 4.176 en los primeros diez meses de 2021)
  • De estos fallos, 6.300 han sido declarando responsabilidad contravencional en primera instancia (2.384 en 2020 y 3.916 en los primeros diez meses de 2021)
  • 2.464 fallos han sido confirmando sanción en segunda instancia por la prestación del servicio público en vehículos no autorizados para tal fin
  • La tasa de sanción es del 95,4 % en primera instancia

SEGUIR LEYENDO: