¿Todo el mundo tiene que pedir pemiso para hacer rifas y concursos? Así funcionará la regulación a los ‘giveaways’ o sorteos de azar en redes sociales

Coljuegos explicó que, de no tener el permiso, las multas ascienden hasta los $90 millones, además, hay que dar un porcentaje del premio a la entidad

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Coljuegos

Coljuegos anunció hace unos días que los giveaways o sorteos que hacen los influenciadores en redes sociales deberán tener permiso de la entidad para ejectuarse, lo que causó dudas y críticas en las que señalaban la intención de intervenir sí o sí en este tipo de dinámicas digitales, tal cual lo hizo la Superintendencia de Industria y Comercio cuando exigió que las publicidades debían ser claras.

En diálogo con Semana, el vicepresidente comercial de Coljuegos, Jhon Jairo Altamiranda, indicó que la regulación de este tipo de juegos data de una ley de hace 20 años (643 de 2001) que exige básicamente que se debe pagar a la entidad el 14 % sobre el valor total de los premios para poner ejecutarse.

El dinero, según explicó el funcionario a Semana, van para la salud pública de los colombianos y el 1 % a la administración de Coljuegos. Pero esto solo va a aplicar a lo que resulten de juegos de suerte y azar, en el caso de concursos por likes, no será necesario pagar nada a la entidad. Por último, Altamiranda especificó en ese medio que si no se cumple con los permisos, las sanciones podrían ir por hasta $90 millones.

“Los organizadores emplean como método de selección de ganadores un mecanismo aleatorio o de suerte azar haciendo esa actividad un juego promocional, que como la norma indica, debe ser autorizado”, señaló la entidad en un comunicado.

Así mismo, basan este nuevo mecanismo en redes sociales en un decreto que expidió el Ministerio de Hacienda en 2015, en el que se especifican las reglas para los llamados juegos promocionales.

La norma sostiene que si el juego es a nivel nacional se deberá pedir el permiso a Coljuegos, pero si es de carácter departamental, distrital o municipal, la autorización deberá solicitarse a la Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, en cuya jurisdicción vaya a operar el sorteo.

Además, deberán pagar por los derechos de explotación y gastos de administración sobre el valor total del plan de premios, incluido el IVA; y garantía única de cumplimiento por el valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima por el término del juego promocional y dos meses más.

Igualmente, el plan de premios debe contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y calendario para la operación del juego promocional y el valor de cada premio debe ceñirse a lo fijado en la normativa vigente.

Para recibir la autorización, los interesados deberán acompañar la solicitud con cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo a los bienes, servicios o elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismos con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres meses anteriores a la radicación.

Los premios, según el artículo 5 de la Ley 643 de 2001, deben entregarse en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la fecha del sorteo.

Durante el primer semestre de 2021, el recaudo por derechos de explotación del sector aumentó en un 89% respecto al mismo periodo de tiempo en 2020, además de que registraron un aumento del 120% en el mismo periodo, mientras que el segmento que más creció fue el de los juegos online, así lo conoció RCN Radio. Entre enero y junio de este año, las páginas autorizadas por la entidad entregaron premios por 6,3 billones de pesos.

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