Corte Constitucional estudiará tutela contra el fallo que ordenó suspender las protestas del paro nacional

El alto tribunal buscará definir jurisprudencia sobre los derechos de los manifestantes y el alcance de las autoridades dentro de las mismas

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Fotografía de archivo fechada el 28 de abril de 2021 que muestra miembros de la Policía y manifestantes enfrentándose durante el primer día de Paro Nacional que aún continúa en el país, en la Plaza de Bolívar de Bogotá (Colombia). Foto: EFE/Carlos Ortega/Archivo
Fotografía de archivo fechada el 28 de abril de 2021 que muestra miembros de la Policía y manifestantes enfrentándose durante el primer día de Paro Nacional que aún continúa en el país, en la Plaza de Bolívar de Bogotá (Colombia). Foto: EFE/Carlos Ortega/Archivo

El destino de las protestas en Colombia se definirá de lo que se desprenda del estudio que anunció que realizará la Corte Constitucional de la tutela que instauraron los manifestantes que participaron en el paro nacional, que inició el pasado 28 de abril, en contra de la del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó suspender las marchas programadas para ese día, a tan solo horas de que se llevaran a cabo.

La emisora Blu Radio precisamente informó que el alto tribunal la seleccionó para definir la jurisprudencia respecto al derecho a la protesta y el alcance que tienen las autoridades en ese sentido, según detalló la magistrada Paola Meneses al explicar en ese medio radial las razones que tuvieron para analizar ese caso.

“Los accionantes invocan la protección del derecho a la protesta con ocasión de la medida cautelar del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decretó aplazar la protesta convocada entre el 28 de abril y el 1 de mayo de 2021, solicitaron dejar sin efecto la referida decisión y proferir órdenes que garanticen el derecho a la protesta, manifestarse pacíficamente”, destacaron en Blu Radio de lo que dijo Meneses.

Los manifestantes recurrieron al mecanismo de defensa de los derechos fundamentales de la Constitución Política de 1991 luego de que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenaran al presidente de la República, Iván Duque, y los mandatarios locales: gobernadores y alcaldes, suspender las protestas hasta que se definiera un protocolo de bioseguridad para prevenir más contagios del nuevo coronavirus sars-cov-2, que en aquel entonces iba por su segundo pico en el país.

En el documento, la magistrada Nelly Yolanda Villamizar aseguraba que con las protestas los manifestantes estaban vulnerando los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública.

“Las autoridades públicas accionadas deben salvaguardar en especial los derechos de los niños, de las personas de la tercera edad, de sus familias y de los médicos que segundo a segundo están exponiendo su vida en las Unidades de Cuidado Intensivo de hospitales y clínicas para proteger la vida de los infectados por el referido virus”, argumentaba en el documento.

Dicha medida cautelar instaba también a los manifestantes a utilizar otro tipo de medios para que ejercieran su derecho a la protesta.

“Su derecho a ser oídos y a difundir sus ideas en los diferentes medios de comunicación (...) De la misma manera, las autoridades públicas involucradas deberán programar las diferentes reuniones virtuales para que dichos manifestantes sean oídos, mientras se supera este estado de emergencia económica, social y ecológica”, indicaban en la decisión.

El Tribunal insistió también que con esa decisión de suspender las manifestaciones, no se estaba vulnerando el derecho fundamental a la protesta, sino que se buscaba proteger la vida de los ciudadanos.

“Lo que provocará es la muerte de muchas personas de las familias y demás del grupo social con los que los manifestantes comparten y trabajan e, igualmente, la toma de medidas de confinamiento a mediano y largo plazo mientras se pueda llegar a alcanzar la inmunidad de rebaño con la imposición de las vacunas a más del 70 por ciento de la población que se asienta en el territorio colombiano, lo que, de contera, conducirá a la quiebra de más empresas y cierre de establecimientos de comercio y la pérdida de empleos”, señalaban en esa alta instancia judicial.

Sin embargo, la decisión no impidió la salida de cientos de miles de personas en el país dando así inicio al paro nacional, entre otras razones porque los líderes de las mismas señalaron que tenían establecidos los lineamientos para prevenir los contagios en el entonces segundo pico de la pandemia.

“Los protocolos de bioseguridad para estar en espacios abiertos existen y son conocidos ampliamente por la ciudadanía: tapabocas, distanciamiento, lavado de manos y el propio Comité Nacional de Paro adoptó un protocolo mucho más amplio que el establecido por el Ministerio de Salud y se va a cumplir mañana tal como lo hemos comunicado”, aseguró entonces la segunda vicepresidenta de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), Martha Alfonso, una de las agremiaciones que lideraron el paro.

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