
Este 3 de octubre se conoció el caso de un hombre de 22 años que asesinó a su hijo de 5 años con arma blanca en el barrio San Pedro de Palmira, Valle del Cauca. El hombre había intentado quitarse la vida para evitar ser atrapado por las autoridades que atendieron el ataque.
De acuerdo con las autoridades, la madre del agresor, de 78 años, terminó herida luego de intentar defender a su nieto. La mujer resultó con un trauma craneoncefálico severo.
El caso ocurrió calle 36 con carrera en Villa de Las Palmas, en el hogar donde el menor vivía con su abuela y tía.
Las autoridades aseguran que el hombre hirió su hijo con un cuchillo en la cara y lo golpeó con un objeto contundente en el cráneo. Estos lamentables hechos ocurrieron por una riña familiar. El hombre intentó lesionarse con un arma blanca en el pecho con el objetico de quitarse la vida.
El hombre fue atendido en un centro asistencial donde se recupera de la herida, mientras las autoridades adelantan el procedimiento de captura.
Procuraduría advierte que castigar físicamente a los menores podría ser causal para perder la patria potestad
La ley que buscaría prohibir el castigo físico en los niños, niñas y adolescentes, aprobada durante la legislatura pasada por el Congreso de la República estaba lista para que fuera sancionada por el presidente, Iván Duque, pero este acto podría retractarse ya que la Procuraduría General de la Nación pidió declarar inconstitucional algunas expresiones contenidas en la misma. Este 27 de septiembre el órgano de control le señaló a la Corte Constitucional que hay expresiones dentro de la normativa que van en contra de la ley.
En específico, la Procuraduría se refirió a frases dentro de la ley que señalan que los castigos físicos contra los niños, niñas y adolescentes no serán causal de pérdida de la patria potestad cuando estos no sean habituales o afecten la salud física o mental del menor de edad. Señala que bajo ninguna circunstancia esto es permitido y limita la posibilidad de que la pérdida de la patria potestad se presente solo cuando el maltrato sea habitual o grave, desconociendo los mandatos constitucionales.
“Esa salvedad le impide al operador jurídico encargado de decidir sobre la patria potestad, la custodia o la emancipación, determinar si la imposición de un castigo físico o la comisión de un trato cruel o humillante es una razón suficiente para limitar o restringir ciertos vínculos familiares, exigiendo irrazonablemente que la conducta sea reiterativa o que tenga el potencial de afectar la salud de la víctima”, dijo Margarita Cabello, procuradora general.
Incluso el ente de control señala que este es un retroceso en el camino hacía la protección de los niños, niñas y adolescentes. La Procuraduría dijo que le resulta preocupante que “se introduzcan al ordenamiento jurídico expresiones normativas” que vayan en contra de ese objetivo y se adopte una regulación sin tener en cuenta los compromisos internacionales del Estado colombiano relacionados a eliminar cualquier tipo de violencia infantil, incluida toda clase de castigo físico y trato cruel o humillante.
Es de mencionar que, de hecho, este proyecto de ley se radicó y aprobó justamente para proteger a los menores de edad pero al parecer no se hicieron las precisiones debidas al momento de formularlo y por eso la Procuraduría lo está objetando. De hecho, el ente señala que en el pasado ya la Corte Constitucional había declarado inconstitucionales expresiones similares.
La iniciativa fue liderada por los representantes a la Cámara del Partido Liberal Julián Peinado y Harry González. De acuerdo con el documento presentado para la aprobación del proyecto, “la prohibición se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia”.
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