Este martes 28 de septiembre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira confirmó la condena de 16 años contra 7 soldados por su responsabilidad en el abuso sexual a una menor de doce años perteneciente a la comunidad indígena Embera. Desde octubre de 2020, los militares habían aceptado la violación de la menor en el resguardo en el corregimiento Santa Cecilia del municipio de Pueblo Rico, Risaralda.
Los violadores fueron Juan Camilo Morales Provea, Yair Stiven Gonzáles, Juan David Guaidia, José Luis Holguín, Óscar Eduardo Gil, Deyson Andrés Isaza y el cómplice Luis Fernando Mangareth, quienes estaban adscritos al Batallón de Alta Montaña en Génova (Quindío) y servían de apoyo al Batallón de Artillería San Mateo con sede en Pereira.
El abogado defensor de la víctima, Sebastián Escobar, había señalado que la condena es insuficiente y no ejemplarizante para el rechazo y tolerancia cero de este tipo de delitos; además, sostuvo que la Fiscalía cometió un error al imputar a los militares.
Sin embargo, el fallo en segunda instancia, ratificó que no hubo violación del proceso y que no hay lugar a lo que alegaba la defensa de los siete soldados condenados, que aseguraba que había controversia en el delito imputado debido al allanamiento de cargos que fue avalado por la judicatura.
Desde el momento de la captura de los soldados en junio de 2020, la Fiscalía les imputó el delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años y no acceso carnal violento, como la defensa considera que debió ser, pues en la primera se presume la aceptación de la víctima, cuando era una menor de 12 años que fue retenida y ultrajada contra su voluntad, de acuerdo con la denuncia de la comunidad indígena.
En la investigación, se conoció la declaración de la menor a la psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), quien relató que cuando se dirigía a su escuela fue retenida por un militar que la tocó y abusó sexualmente. Después, llegaron otros que continuaron con el abuso. Luego de esto, la acostaron en un cambuche junto a ellos y la dejaron ir al otro día.
La inconformidad de la defensa no es en cuanto a la condena, pues los montos son similares en ambos casos, sino por la verdad de los hechos. Según el abogado Escobar, la tipificación del delito respondía al esclarecimiento de la verdad de cómo ocurrieron realmente los hechos y por el derecho de la familia a que el órgano judicial respondiera a ese principio.
De acuerdo con el abogado penalista, Francisco Bernate, según dijo a Radio Nacional de Colombia, el abuso sexual ocurre cuando hay una relación consensuada pero la víctima no puede consentir legalmente; mientras que la violación o acceso carnal violento se da en los casos en que la víctima no accede voluntariamente sino que es sometida por el o los agresores.
“Cuando se habla de violación estamos diciendo que los siete soldados la violaron, la ultrajaron contra su voluntad. Cuando se habla de abuso sexual estamos diciendo que la niña consintió la relación con los siete hombres. Y ahí hay un mensaje muy grave”, aseguró Bernate a la cadena radial.
Cabe recalcar que los siete soldados ya habían sido sancionados previamente en un proceso disciplinario que realizó la Procuraduría General de la Nación, cuando les declaró destitución e inhabilidad por 20 años en contra de todos los implicados por los delitos de acceso carnal violento y secuestro.
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