Corte Suprema niega libertad condicional a la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado

La exfuncionaria del gobierno de Álvaro Uribe se queda sin recursos judiciales para lograr salir de prisión

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Enero 31 de 2015. Bogotá. Ex-directora del DAS María Del Pilar Hurtado. (Colprensa - Mauricio Alvarado)
Enero 31 de 2015. Bogotá. Ex-directora del DAS María Del Pilar Hurtado. (Colprensa - Mauricio Alvarado)

María del Pilar Hurtado, condenada por las interceptaciones ilegales que lideró desde el desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en el gobierno de Álvaro Uribe, seguirá detenida en prisión intramural tras la negativa de la Corte Suprema de Justicia a su petición de obtener la libertad condicional.

El alto tribunal examinó un recurso de apelación que radicó la defensa de Hurtado luego que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas (sanciones) y Medidas de Seguridad de Bogotá el pasado abril, decidiera también negarle los recursos de libertad condicional o prisión domiciliaria.

Según citó Noticias Caracol el fallo de la Corte expresa: “la sentenciada ha sido destacada por las autoridades penitenciarias con una conducta ejemplar y buena y, desde el mes de julio de 2015, ha desarrollado de manera continua actividades de trabajo agrícola que le permitieron descontar 28 meses y 34 días de la sanción impuesta”.

El máximo tribunal determinó que el proceso de readaptación y resocialización de María del Pilar Hurtado, condenada a 14 años de prisión, “aún no se ha consolidado, pues todavía no se ha satisfecho el fin de la sanción relacionado con la reparación del daño a la totalidad de las víctimas.

Contra esta decisión no hay más recursos, por lo que Hurtado agotó todas la instancias judiciales para lograr salir de la cárcel.

La exdirectora del DAS, se encuentra pagando una condena emitida por la Corte Suprema en abril de 2015, por seguimientos e interceptaciones ilegales a periodistas, magistrados, abogados y opositores del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que, en ese entonces, pasaba por su segundo mandato.

María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS y hoy presa, junto a Álvaro Uribe, expresidente colombiano. Foto: Colprensa.
María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS y hoy presa, junto a Álvaro Uribe, expresidente colombiano. Foto: Colprensa.

La Corte la encontró culpable de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, concierto para delinquir, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

El órgano judicial, en el fallo de su condena, también señaló que se tenían pruebas de cómo, desde la dirección del DAS, se ordenó hacer el seguimiento a personas clave, para así obtener información que ayudó a generar campañas de desprestigio.

Entre las personas que fueron interceptadas por el DAS en ese entonces, aparecían el periodista, Daniel Coronell y su abogado, Ramiro Bejarano Guzmán, y el periodista y exconcejal de Bogotá, Hollman Morris.

De acuerdo con las evidencias recolectadas por la alto tribunal, la exdirectora del DAS recibía directamente esta información y luego se la proporcionaba a distintos funcionarios de la Presidencia de la República y en casos muy específicos a Álvaro Uribe Vélez, el entonces presidente de Colombia.

En una tutela, Hurtado expresó que la recolección de esta información se hizo “bajo el amparo legítimo de las funcionesdel DAS y que su caso no se juzgó con imparcialidad, porque los nueve magistrados se declararon impedidos, pero los que los reemplazaron fueron escogidos de una lista propuesta por los primeros.

Así mismo, afirmó que no la tuvieron en cuenta para una segunda instancia, sin posibilidad de que un juez ajeno revisara el caso. Pero la Sala Laboral aclaró que estas eran las normas establecidas cuando fue condenada.

Otro de los puntos de Hurtado en la tutela es que, cuando todo sucedió, entre 2007 y 2008, no había regulación de las actividades de inteligencia pero la Corte dijo que sí existía jurisprudencia que establecía los límites con respecto al derecho a la intimidad de las personas y que, para hacer una interceptación, era necesario una orden judicial, además de que dichas acciones no se hicieron con el fin de proteger la seguridad del Estado sino para vulnerar los derechos de las víctimas.

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