Por falta de garantías en bioseguridad, ordenan detener recolección de firmas para revocar a Daniel Quintero

La orden fue emitida por el juzgado 33 administrativo de oralidad del circuito de Medellín, quien en respuesta a una tutela indicó que los comités no tienen un alcalde ad hoc para verificar este proceso.

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En la imagen, el alcalde de Medellín (Colombia), Daniel Quintero Calle. EFE/Luis Eduardo Noriega A./Archivo
En la imagen, el alcalde de Medellín (Colombia), Daniel Quintero Calle. EFE/Luis Eduardo Noriega A./Archivo

Luego de que el pasado 18 de junio, la Registraduría diera entrega de los formularios para la recolección de firmas en el proceso de revocatoria del actual mandatario de la capital antioqueña, y que el presidente Iván Duque, nombrara como el alcalde ad hoc, a Juan Pablo Díaz Granados, se conoció que un juez ordenó no continuar con dicho proceso, pues señaló que Díaz sólo está nombrado, mas no posesionado.

Asimismo, se conoció que ante la falta de dicha posesión en el momento no existe una autoridad que sea verificadora de esta recolección de firmas, proceso que deben cumplir con lo estipulado por la Resolución No. 777 de 2021 proferidas por el Ministerio de Salud en cuanto a las medidas de bioseguridad.

Según el juez encargado de dar respuesta a una tutela interpuesta, advirtió que no hay garantías para el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dado que el alcalde ad hoc para este proceso no se ha posesionado.

A la fecha no hay funcionario encargado de velar porque el proceso de recolección de apoyos ciudadanos para la revocatoria del alcalde de Medellín cumpla con todas las recomendaciones de bioseguridad necesarias para evitar que dicha actividad se convierta en un factor de ampliación del riesgo de infección del coronavirus covid-19”, se lee en la decisión.

Con respecto a la resolución del Ministerio de Salud, que reglamenta los parámetros para la apertura económica en Colombia, se evidencia que esta le pide a los comités diseñar un protocolo para la recolección de firmas y apoyos de ciudadanos, está debe estar sujeta a los estándares de bioseguridad establecidos en la resolución, tema que no ha sido realizado, pues a pesar que la apertura económica se encuentra vigente, el asunto, es que el cumplimiento de estas medidas lo debe realizar el alcalde ad hoc, quien es Juan Pablo Díaz Granados, pero aún no tiene dicho poder.

De acuerdo con el concepto dado a conocer por el Juzgado, que alcalde ad hoc no ha tomado posesión de su cargo, detalló que, “ello significa, además, que tampoco ha resuelto el impedimento de la secretaría de salud de Medellín para fungir como garante del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por parte de los comités de revocatoria y el acatamiento de las disposiciones prescritas en la Resolución No. 777 de 2021″.

Asimismo, la respuesta a dicha tutela señala que: “esta decisión, a juicio del Despacho puede contribuir a que se incremente el número de contagios por covid-19, resultantes de un proceso de recolección de firmas, en donde no está garantizada la verificación en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad requeridos, con lo cual se pone en riesgo no solo el derecho a la salud de los habitantes de Medellín, sino que, eventualmente desconoce el debido proceso que debe seguirse en el proceso de revocatoria”.

Ante lo cual el representante de la rama judicial determinó que si no están dadas dadas las condiciones establecidas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, entonces en ordenar a los comités de revocatoria del mandato del alcalde de Medellín, denominados “El pacto por Medellín te salvará; porque te amamos, te vamos a recuperar” y “Depende también de ti darle amor a Medellín, Firma por Medellín”, que suspendan a partir del día jueves 24 de junio de 2021, la recolección de apoyos ciudadanos hasta tanto se profiera sentencia en este trámite constitucional”.

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