
Tras conocerse el fallo en el caso de un hombre que golpeó a su pareja por querer revisar, sin su permiso, sus conversaciones de Whatsapp, el cual reconoció la acción como una legítima defensa, y además, le otorgó una rebaja de la pena, la Procuraduría demandó ante la Corte Suprema de Justicia dicha decisión.
De acuerdo con la demanda de la Procuraduría, “el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá modificó de manera negativa, desventajosa o más gravosa la definición del caso para los derechos y garantías de la víctima, en un doble sentido, de un lado por cuanto la Sala de Decisión Penal no encontró acreditada la agravante del delito de violencia intrafamiliar relacionada con la condición de mujer de la víctima; y, por otro lado, por cuanto consideró que el procesado actuó en exceso de una causal de justificación como lo es la legítima defensa frente a su derecho a la intimidad, tema absolutamente novedoso en el debate.”
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En caso de no prosperar la primera solicitud por parte de la Procuraduría, la cual consiste en decretar la nulidad de lo actuado al considerar que se ha violado el debido proceso de la víctima, el ministerio publico procederá para que al hombre se le condene por el delito de violencia intrafamiliar sin reconocerle el exceso en la legítima defensa, pues ese beneficio, a juicio de la Procuraduría debe ser analizado desde los deberes que surgen de las relaciones de pareja y el enfoque de género.
En su momento, tras dar a conocerse el fallo, el Tribunal Superior de Bogotá reconoció que “si bien es cierto y conforme la valoración probatoria con perspectiva de género, lo dicho por las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son merecedores de credibilidad, independientemente de que no existan otros medios de prueba que puedan corroborar, siempre y cuando no obren medios de convicción que lo desvirtúen o pongan en duda pues aún en este tipo de delitos continúa vigente el principio de “in dubio pro reo” (toda duda se resuelve a favor del investigado)”.
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Además, agregó que no todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica, debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo, frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado. Lo contario sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva.
Con ese argumento el órgano judicial rebajó la pena del proceso, de 6 años a 8 meses de prisión, considerando que no era culpable de violencia intrafamiliar agravada, sino de violencia intrafamiliar simple, cometida en exceso de legítima defensa.
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Dicha posición por parte del Tribunal Superior de Bogotá ante el caso despertó la indignación entre ellas, causó reacción en la vicepresidencia Martha Lucía Ramírez, quien el pasado 19 de abril, solicitó la intervención de la Fiscalía, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo ante el fallo.
Ramírez aseguró que esta decisión “legitima la violencia hacia la mujer” y pidió evaluar la posibilidad de interponer mecanismos judiciales, o una acción de tutela, para proteger los derechos fundamentales de la víctima de la agresión.
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Asimismo, señaló que la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá es un retroceso en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y en su acceso a la justicia.
Por su parte, la Procuraduría consideró que en ese caso el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, incurrió en falta al deber de debida diligencia en el juzgamiento de un caso de violencia de género, especialmente por falta de exhaustividad en la aducción y producción de la prueba.
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