Fiscalía negó la creación de un comité técnico-jurídico en el caso de Sergio Fajardo

La polémica investigación por un posible fraude fiscal seguirá tal como estaba previsto, pues de acuerdo con el ente investigador, la misma se sustenta en evidencia contundente y obtenida de manera legal.

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Foto de archivo. El aspirante a la presidencia de Colombia Sergio Fajardo habla durante una entrevista con Reuters en Bogota, Colombia, 1 de marzo, 2018.  REUTERS/Jaime Saldarriaga
Foto de archivo. El aspirante a la presidencia de Colombia Sergio Fajardo habla durante una entrevista con Reuters en Bogota, Colombia, 1 de marzo, 2018. REUTERS/Jaime Saldarriaga

Pese a las críticas de prácticamente todos los sectores de la sociedad, la Fiscalía General de la Nación confirmó, este viernes 30 de abril, que el proceso en contra del excandidato presidencial Sergio Fajardo sigue en firme y se adelantará tal y como ordena la ley. En el mismo anuncio, el ente acusador le negó a la defensa del antioqueño la petición de crear un comité técnico-jurídico que se encargue de revisar la decisión de imputarle cargos por posibles irregularidades de contratación.

La respuesta llegó en forma de una carta de tres cartas firmada por el jefe de esa institución, Francisco Barbosa, quien señala que “la convocatoria de comités técnicos jurídicos es una facultad discrecional, en este caso, del fiscal general de la Nación, que se ejerce como instrumento interno de evaluación y seguimiento de ciertas investigaciones; tiene lugar por iniciativa de determinados funcionarios de la entidad y no mediante solicitudes de partes intervinientes, si bien estas pueden, en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitar que se estudió la viabilidad de conformarnos”.

En otras palabras, no se trata de una herramienta abierta para el uso de, en este caso, Mauricio Pava, defensor del exgobernador de Antioquia, pues solo se implementa de manera excepcional en casos de amplios problemas jurídicos relacionados con la legalidad y material probatorio del proceso, precisamente uno de los cuestionamientos que varios sectores han venido haciendo en este caso particular. Lo mismo, teniendo en cuenta que se debe defender la independencia de los fiscales colombianos.

Por otra parte, agrega Barbosa, dichos cuestionamientos no aplican para este caso, pues “las decisiones adoptadas dentro de la actuación penal de la referencia son producto de una investigación extensa, juiciosa y fundamentada en elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida por parte de la fiscal delegada que lidera el caso”.

No sobra recordar que Fajardo es investigado por presuntas irregularidades en un contrato entre el departamento de Antioquia y el banco Corpbanca S.A. firmado el 5 de diciembre de 2013, cuando este se encontraba al frente de la gobernación de esa entidad territorial.

En dicho documento, se pactaba el desembolso de 77 millones de dólares para realizar la sustitución de deudas con otros bancos, pero terminó generando un detrimento fiscal de 320.000 millones de pesos. Lo anterior, teniendo en cuenta las tasas de cambio de la moneda extranjera, sobre las que el político no tiene ningún control ni capacidad de predicción dada la línea de tiempo del problema.

Después de todo, a la firma del contrato, un dólar costaba 1.926 pesos colombianos, pero vieron un alza hasta los 3.140 pesos para 2015, último año de su administración. Tal cambio causó que la deuda del departamento de Antioquia se duplicara, de 600.000 millones a 1,2 billones de pesos.

A pesar de ese factor, para algunos aleatorios, la tesis de la Fiscalía se sustenta en el hecho de que no existe ningún argumento válido, como estudios o proyecciones, que justifique la necesidad de suscribir el contrato de empréstito entre la Gobernación antioqueña y el banco, ni planeación para prevenir casos en los que se presentan alzas en el dólar, como efectivamente sucedió.

De igual forma, el fiscal General salió en defensa de la fiscal encargada del caso, de quien aseguró, “pertenece al más alto nivel de la institución, ha gestionado el proceso en el marco de su independencia y autonomía, que debe prevalecer en todos los casos y en la estándares de debida diligencia”.

Por ello, concluyó, “no es procedente su solicitud de instruir a la fiscal del caso, para que envié a las demás partes e intervinientes el ejemplar de la audiencia de imputación”.

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