Comisión Sexta aprobó proyecto destinado a la equidad de oportunidades para personas en condición de discapacidad

Su meta será poner en marcha la incorporación efectiva de intérpretes y guías en todas las dependencias del Estado.

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Imagen de archivo: Comisión sexta del Congreso aprobó proyecto para equiparar oportunidades a personas en condición de discapacidad.
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Imagen de archivo: Comisión sexta del Congreso aprobó proyecto para equiparar oportunidades a personas en condición de discapacidad. ECONOMIA SUDAMÉRICA COLOMBIA POLÍTICA TWITTER

En un paso más hacia la incorporación efectiva de las personas en condición de discapacidad, en especial las personas sordas o sordociegas, la Comisión Sexta del Senado aprobó un proyecto que establece las normas tendientes a la equiparación de oportunidades para este tipo de población.

Además, el proyecto fijó un plazo de obligatorio cumplimiento: las entidades estatales del orden departamental, municipal, distrital y local, tienen hasta el próximo 31 de julio de 2022 para incorporar en sus diferentes dependencias el servicio de intérprete y guía intérprete, de manera presencial.

La disposición para incorporar guías e intérpretes para la población en condición de discapacidad estaba en firme desde el año 2005, pero solo hasta 2021 se propuso un proyecto que permitiera su aplicación en Colombia.

Al respecto de este paso en la equidad para las personas en condición de discapacidad, la senadora por el partido Centro Democrático, Ruby Chagüí, indicó que el proyecto tiene pertinencia dado que establece un plazo de cumplimiento para que el Estado Colombiano haga realidad el acceso a sus servicios a intérpretes y guías.

En muchas entidades se ha ignorado la obligación de la existencia de intérpretes para esta población. Hay que recordar que hoy hay más 560.000 personas con esa discapacidad en nuestro país; 5.4% de las personas con discapacidad son sordas, según datos del 2020. En el 2018, entre las personas que reportaron vinculación laboral, hay 11.200 hombres y 4.000 mujeres con esta discapacidad; debemos equiparar estas oportunidades y superar las barreras de comunicación, precisó Chagüí.

Desde el Partido Liberal, el senador Iván Darío Agudelo aplaudió la acción legislativa por las evidentes razones de igualdad, pero también porque se hacía necesario cumplir con la disposición de 2005, que fue pasada por alto por dos periodos presidenciales.

Acerca del proyecto, Agudelo señaló que éste busca lograr la eficacia de una norma que pretende arropar el principio de igualdad y velar por una población en debilidad, como son las personas con discapacidad auditiva específicamente sordos y sordos ciegos.

De acuerdo con lo anterior, el senador puntualizó que es necesario fijar un plazo que haga exigible la incorporación de intérpretes y personas capacitadas para la atención de esta comunidad en entidades estatales o aquellas que presten un servicio público.

<b>Antecedentes del proyecto de equiparación de oportunidades aprobado en el Congreso</b>

La ley 982 de 2005 (”por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”) es un amplio marco para brindar a las personas en condición de discapacidad, especialmente para las personas sordas y sordaciegas, el acceso pleno a los beneficios que el Estado les otorga, como educación, trabajo, bienestar, entre otros.

Dicha ley, que el proyecto busca concretar en oportunidades concretas para guías e intérpretes para personas en condición de discapacidad, estableció un régimen especial de protección y promoción laboral para las personas sordas y sordociegas, así como la creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, en la ley definida como: Disminución de la capacidad auditiva de algunas personas, la que puede clasificarse en leve, mediana y profunda”, éste último creado a partir de la Ley 1980 de 2019.

La 982 de 2005 es reconocida por definir con precisión tanto los conceptos que abarcan las distintas condiciones de este tipo de población, así como establecer con claridad disposiciones sobre los intérpretes, traductores y otros especialistas de la sordera y sordoceguera, para garantizar el acceso pleno de los sordos y sordociegos a la jurisdicción del Estado, así como prevenir la discriminación de esta población.

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