Fallo judicial reconoce “legítima defensa” en caso de hombre que golpeó a su pareja tratando de recuperar su celular

El Tribunal Superior de Bogotá determinó que el hombre defendió su derecho a la privacidad ante la mujer que quería revisar sus llamadas y mensajes de texto.

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Bogotá, 12 de enero de 2018. Maltrato a la mujer. (Colprensa)
Bogotá, 12 de enero de 2018. Maltrato a la mujer. (Colprensa)

En la mañana de este jueves 15 de abril se conoció una decisión judicial que ya genera polémica entre los colombianos. Se trata de un fallo judicial que reconoce la “legítima defensa” de un hombre que fue denunciado por agredir a su pareja sentimental, después de que esta intentara revisarle su celular.

La decisión la tomó el Tribunal Superior de Bogotá al revisar el caso de un hombre que fue denunciado por agredir a su pareja. Según el tribunal, el agresor “obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado”, es decir, su privacidad, esto porque la reacción violenta del hombre se dio al ver que su pareja había revisado su celular, al parecer, sin su autorización.

Según señaló RCN Radio, Carmen y Fabio Quiroz sostuvieron una pelea a finales de 2017, ella quería ver los chats de WhatsApp de su pareja sin su autorización, razón por la que forcejearon y, aparentemente, él la agredió, puesto que la mujer terminó hospitalizada en un centro médico y lo denunció por agresión.

Sin embargo el fallo del Tribunal, según la emisora, el hombre “no propinó puños, patadas o golpes, sino que usó la fuerza para ‘defender’ su celular”, bajo ese panorama se el tribunal determinó que el hombre estaba defendiendo su privacidad.

La polémica que se ha desatado tras esta declaración es que la justicia estaría justificando que los hombres se ‘defiendan’ si su pareja les revisa el celular, el problema que ven algunos ciudadanos es que la defensa de este hombre se dio al agredir a su pareja, según la denuncia que esta mujer le interpuso, quien estuvo hospitalizada durante cinco días por la gravedad de sus golpes.

La justicia determinó que Carmen, de “forma abusiva y sin autorización del titular, pretendía ver la mensajería privada del hombre”. Además, dentro del caso figura la declaración de uno de los hijos de la pareja, quien señaló que no había antecedentes de violencia entre sus padres, que ellos discutieron, pero que él no vio que su padre el pegara. El niño se quedó en su cuarto y no vio la situación, pero señaló que su papá nunca había agredido anteriormente a su mamá.

El tribunal advirtió que “si bien es cierto y conforme la valoración probatoria con perspectiva de género, lo dicho por las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son merecedores de credibilidad, independientemente de que no existan otros medios de prueba que puedan corroborar, siempre y cuando no obren medios de convicción que lo desvirtúen o pongan en duda pues aún en este tipo de delitos continúa vigente el principio de “in dubio pro reo” (toda duda se resuelve a favor del investigado)”.

Además, señalan en el documento que no toda discusión familiar o entre una pareja se puede calificar como violencia intrafamiliar. “No todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica, debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo, frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado. Lo contario sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva, en contravía de lo dispuesto en el artículo 9º del CP, y olvidando que el derecho penal es la última ratio”, se lee en la sentencia.

Se resalta que, aunque la mujer estuvo hospitalizada cinco días, la perspectiva de género no establece el detrimento de garantías como el derecho a la intimidad.

El abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al proceso y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de “proteger” los derechos humanos a través de la violencia de los mismos, lo que socavaría la base de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal”, reza la sentencia.

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