
Este 22 de febrero, se conoció que la Alcaldía de Bogotá determinó suspender, por medio del decreto 055 del 2021, el funcionamiento de establecimientos denominados como ‘gastrobares’. Esto como medida para seguir reduciendo los contagios de la pandemia del covid-19.
Así mismo, el decreto asegura que los establecimientos gastronómicos autorizados para funcionar y expender de manera excepcional bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividad económica o principal alguna de las siguientes actividades:
- Expendio a la mesa de comidas preparadas.
- Expendio por autoservicio de comidas preparadas.
- Expendio de comidas preparadas en cafeterías.
- Otros tipos de expendio de comidas preparadas.
Este es el decreto:
Sobre las medidas de bioseguridad, el distrito actualizó los lineamientos necesarios para los bogotanos y negocios que estén funcionando.
1- Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas tanto en espacios públicos como cerrados cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o Labor que desempeñen. Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo.
2- Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda, deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y/o ventanas abiertas) de forma permanente; Lavado de manos y desinfección. Realizar mecanismos de autocuidado las personas como lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos y desinfectar constantemente las superficies.
3- Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definen los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.
4- Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.
<b>Medidas que ya no son obligatorias</b>
El pasado 16 de febrero, el Distrito expidió una nueva resolución, en la cual se estableció que ya no es obligatorio que los establecimientos comerciales tomen la temperatura al ingreso de sus edificios, así como que tampoco tengan tapetes desinfectantes con químicos a las entradas, o el registro de personas en planillas.
Sin embargo, de acuerdo con la resolución, se deberá enfatizar en medidas como uso correcto del tapabocas, es decir que cubra nariz y boca, el lavado frecuente de manos, el distanciamiento físico de dos metros y la adecuada ventilación.
Así mismo, desde el pasado 20 de febrero, la medida del Pico y Cédula fue eliminada en la capital de Bogotá, algo que fue bien recibido por el gremio de los comerciantes, quienes señalaron que, a causa de las restricciones que se han tomado en la capital para evitar el aumento del número de contagios por covid-19, sus ventas se han visto afectadas, por lo que, de ser eliminada la restricción, sus comercios se verían beneficiados.
“Desde que todos salgamos conformes a las medidas sanitarias yo creo que nos va a ir bien”, expresó a NotiCentro1 CM&, Freddy Morales, comerciante de Bogotá.
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