Corte Constitucional salva a un hombre de perder su casa por una multa de más de $50 millones

El alto tribunal dijo que la demora en la Superintendencia de Industria y Comercio ocasionó que el valor se elevara y esto vulneraba dos derechos clave en el proceso.

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Foto de archivo. Panorámica del edificio en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Panorámica del edificio en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

Un hombre estuvo a punto de perder su único bien inmueble por el cobro de una multa que le interpuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al incumplir en el pago de un acuerdo de transacción a un comerciante por $200.000 pesos. La sanción de la SIC fue por más de $50 millones , con intereses y gastos de administración, pero la Corte Constitucional falló una tutela a favor del hombre y desestimó la sanción.

La Corte explicó que, según el hombre, la multa fue impuesta a finales de 2017, un año después de que se venciera el plazo de pagar el valor, por lo que el tiempo que se demoró la SIC en tomar la decisión incrementó el valor poniendo en riesgo su propiedad porque, al no poder pagarla, se la embargaron para cubrir la deuda. Por esta razón la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien tuvo en sus mano la ponencia, dijo que la Corte determinó la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante por tardar 479 días para dar a conocer la multa impuesta al hombre. “El lapso que tomó la SIC para dictar los dos autos fue excesivo”, se lee en la sentencia.

Además, el alto tribunal señaló que transcurrieron 16 días desde el vencimiento del plazo para pagar el contrato de transacción (los 200 mil pesos) y el día en el que fue diligenciado el formato de incumplimiento, lo que va en contra del numeral 11 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor que explica que la multa debe ser liquidada desde la fecha exacta del incumplimiento.

La Corte se pronunció frente a un requisito que debía cumplir el accionante de la tutela: “Debido a que la audiencia de facilitación en el marco de la cual se firmó el acuerdo de transacción fue realizada en la Casa del Consumidor de Popayán, el cual es un proyecto liderado por la SIC junto a las alcaldías municipales, no debería el consumidor, en este caso Rubén Gómez, soportar la carga de advertir a esa misma Casa del Consumidor sobre el incumplimiento. Esto es especialmente relevante en este caso, porque de acuerdo con el contrato de transacción, el pago de los doscientos mil pesos ($200.000) debió hacerse en la misma Casa del Consumidor de Popayán”.

Por su parte, la Superintendencia explicó que la demora la ocasionó la congestión de trámites que tienen, pero el alto tribunal dijo que esto no era justificación para que el hombre asumiera las consecuencias económicas de la tardanza de una entidad administrativa que ejerce con funciones jurisdiccionales. Además dijo que el valor fue desproporcionado y más porque la persona en cuestión está en situación de vulnerabilidad social y económica, lo que le haría perder su único bien propio.

Frente a su situación, la Corte dijo que la SIC tuvo que haber considerado el valor cuando emitió la multa y revisar que era sumamente desproporcional con una persona que recibía ingresos precarios como trabajador informal, lo que significaría un “sacrificio excesivo de los derechos del actor con relacion a la finalidad de la norma”.

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