Corte Constitucional estudia quitarle IVA a las copas menstruales

La decisión se evalúa gracias a una demanda que se interpuso ante la Corte y que respaldan la Procuraduría, la Defensoría y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Gobierno se niega a la petición.

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Se realizó la primera revisión de estudios científicos sobre la copa menstrual (Shutterstock)
Se realizó la primera revisión de estudios científicos sobre la copa menstrual (Shutterstock)

Según El Tiempo, la Corte Constitucional evalúa una demanda que busca que se declare la exequibilidad condicionada bajo la premisa de que las copas menstruales también deben quedar exentas del IVA, como pasa con las toallas higiénicas y los tampones, pues, según la norma, este gravamen viola el principio de igualdad, prohibición de discriminación por razones de género y el libre desarrollo de la personalidad. Esta acción jurídica se expresa, puntualmente, en contra el artículo 188 de la reforma tributaria de 2016, con respecto a los productos de higiene femenina.

La propuesta es apoyada por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), la Defensoría, la Procuraduría General de la Nación y la Federación Colombiana de Ginecología y Obstetricia (Fecolsog). Estas entidades han enviado conceptos favorables al alto tribunal, pidiendo que se exima del IVA del 19% a las copas menstruales y por el otro lado el Gobierno que se niega a la petición.

La Defensoría le hace a la corte una de las propuestas más importantes: si decide quitarle el impuesto a las copas, debería blindarlas para que no puedan ser gravadas en futuros proyectos de ley y que le ordene al Ministerio de Educación garantizar la educación menstrual en los colegios y que se realicen investigaciones sobre el impacto de la higiene menstrual en los derechos de las mujeres y niñas del país. Además, agrega la Defensoría, se deberían promover políticas públicas diferenciales para el acceso a esta herramienta en el país.

Para la entidad, ese impuesto es “una medida discriminatoria, violatoria del derecho al mínimo vital” y afirma que es regresiva en la garantía de los derechos tanto económicos como sociales y culturales de la población femenina en el país.

El medio indica que, según la Procuraduría General, el impuesto puede afectar la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva porque le impone aun más barreras tributarias en el acceso a nuevas “tecnologías más seguras para el manejo de la higiene menstrual”. Además dijo que no es razonable que este producto sí tenga IVA, cuando los otros como toallas y tampones, no, por eso califica la decisión como “inequitativa, desproporcionada y regresiva”.

Frente al tema del impacto ambiental, el Instituto Nacional de Salud dijo que tiene menos del 1.5% del impacto que tienen las toallas higiénicas o tampones y que cuesta menos del 10% del valor final de estas opciones a largo plazo. Según el estudio ‘La copa menstrual: una alternativa a la higiene femenina’, publicado en la Revista chilena de obstetricia y ginecología, una mujer puede llegar a usar de 300 a 360 toallas o tampones en el año.

Fecolsog coincidió con el INS y calificó a la copa como una alternativa “ecoamigable e hipoalergénica” y determinó que es la opción más económica entre las tres en un año, pues solo se debe adqurir una vez.

Para el ICDT, no existe algún argumento para que la excención solo aplique a algunos productos que cumplen la misma función de la copa menstrual, lo que implicaría, según la entidad, una situación de inequidad entre las que consumen un producto u otro.

Sin embargo, y a pesar del apoyo de estas entidades, El Tiempo recogió que el Gobierno Nacional le pidió a la Corte, a través de un concepto presentado en conjunto entre Presidencia y el Ministerio de Hacienda, que no cambie la ley. Argumentaron que el valor de la copa, incluso sin el impuesto, es superior en un rango de hasta diez veces al valor de un paquete de toallas y tampones. Aunque aceptó que en un largo plaza es más económica, se mantiene una barrera inicial por el costo al adquirirla. Finalmente afirmó que el impuesto no va en contravía con eliminar las barreras discriminatorias entre hombres y mujeres, pues eso se garantizó cuando en 2016 la Corte le quitó el IVA a las toallas higiénicas y a los tampones.

Esa decisión la tomó la Corte cuando el Gobierno pretendría gravar con un 5% las toallas higiénicas y los tampones en la reforma tributaria de ese año. El altro tribunal dijo que gravar estos elementos iba en contra de la igualdad y equidad de la población femenina del país.