¿Terminó su contrato? Así se hace la liquidación y la indemnización por despido sin justa causa.

Tras la finalización de un contrato laboral, los empleadores tienen la obligación de hacer a sus trabajadores un reconocimiento económico.

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Tras la finalización de un contrato laboral, los empleadores tienen la obligación de hacer a sus trabajadores un reconocimiento económico.

La liquidación es un pago que se origina tras la finalización del tiempo pactado en los siguientes escenarios: contratos a término fijo, terminación unilateral por alguna de las partes, retiro del trabajador por pensión o como producto de un convenio de mutuo acuerdo.

Con el pago de la liquidación se reciben salarios pendientes al momento de la finalización del contrato y las prestaciones sociales, que incluye la prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, dotaciones y vacaciones.

También se liquidan los aportes al sistema de seguridad social, que abarcan salud, pensión, y riesgos laborales, y los parafiscales, como los destinados a las cajas de compensación familiar.

Así mismo, en los contratos a término indefinido, si lo finaliza el empleador sin justa causa y antes de la terminación del plazo, se deberá generar un pago que se denomina indemnización, el cual hace parte de los ingresos reconocidos en la finalización de la relación laboral.

Según el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe revisar la discriminación de los pagos de cada una de las obligaciones pendientes con el extrabajador, como salarios, prestaciones, aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y la indemnización, en caso de tener derecho a ella.

En el artículo 65, dice que “si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe cancelar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último sueldo diario por cada día de retardo”.

Por otro lado, en el caso del pago antes de un mes o indemnización moratoria, el empleado debe esperar la remuneración, y aunque la legislación no especifica un tiempo, se debe tener en cuenta si la empresa pide determinadas actividades administrativas, como paz y salvos de diversas áreas o si es una renuncia imprevista. De lo contrario, se requiere prevención del fin del contrato.

Junto con lo anterior, hay que tener en cuenta que el término razonable para que una empresa haga el pago varía, pero no es recomendable efectuarlo después de un mes, porque se expone a tener que desembolsar una indemnización moratoria.

<mark class="hl_orange"><b>¿Cómo calcular la indemnización?</b></mark>

Si tiene un contrato a término fijo y es despedido sin justa causa, recibirá una indemnización que corresponde a los meses faltantes de la fecha estipulada de finalización del contrato. Por ejemplo: si su contrato se vence el 10 de diciembre pero fue despedido el 10 de octubre, le deben pagar el salario correspondiente a tres meses.

Ahora, quien devengue menos de diez salarios mínimos legales vigentes y tenga un contrato a término indefinido, recibirá una indemnización de 30 días de salario por el año inicial que laboró. Si ha trabajado más de ese tiempo, recibirá veinte días de salario por los años adicionales del servicio prestado.

Por otro lado, quien gana más de diez salarios mínimos legales vigentes será indemnizado con 20 días de salario cuando no haya cumplido más de un año en el trabajo. No obstante, si ya superó el periodo mencionado, recibirá 15 días de salario por los demás años laborados.