
El Ministerio de Salud Pública (MSP) divulgó este lunes un protocolo de actuación para que los prestadores de salud comiencen a aplicar la eutanasia.
El miércoles pasado el presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, firmó el decreto que reglamenta la ley de eutanasia, que fue aprobada en octubre por legisladores de distintos partidos políticos de Uruguay. El mandatario destacó que la aprobación de esta normativa implicó un “proceso de debate profundo, plural y sostenido en el tiempo”. Ahora, el MSP publicó una nueva normativa con pautas bajadas a tierra.
Una de las exigencias es para los prestadores de salud. El protocolo de actuación obliga a que todas las mutualistas (públicas o privadas) cumplan con la voluntad del paciente, aun cuando alguno de sus médicos presenten la objeción de conciencia.

“Los prestadores, en cumplimiento con lo que dispone la ley, están obligados a asegurar la realización del procedimiento en todos los casos. Por tanto, si un prestador tuviera todos sus médicos objetores de conciencia o tuvieran sus estatuos de fundación disposiciones incompatibles con la eutanasia, deberá contratar el procedimiento en otro prestador, o buscará otra forma”, dijo la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, al explicar la nueva reglamentación.
“Deberá cumplir con esta obligación”, insistió la jerarca del gobierno de Yamandú Orsi.
“Los médicos tienen la plena libertad para decidir participar o no en el procedimiento de eutanasia. Y, en caso negativo, ser declarados objetores de conciencia”, agregó la jerarca. Pero continuó diciendo que el prestador de salud tiene que tener asegurado contar con una nómina de profesionales “no objetores de conciencia que resulten necesarios para poder brindar la prestación si así se le solicita”, agregó.

Lustemberg dijo que el decreto reglamentario se elaboró “con mucha seriedad” y un “especial cuidado”.
Lo que estableció la ley de eutanasia fue un “derecho”a acceder al procedimiento a personas mayores de edad “psíquicamente aptas” y que padezcan una patología incurable e irreversible, que les haga padecer “sufrimientos que le resulten insoportables”. En el decreto reglamentario, se establecieron definiciones y se reguló el procedimiento para “otorgar las mayores garantías en su implementación”.
Además, la ministra destacó la voluntad del paciente en todo momento, incluso si quiere revocar la decisión. Además, podrá elegir algunos aspectos del procedimiento como el lugar en el que se va a realizar: puede hacerlo en un sanatorio o en su propia casa. Además, también podrá elegir estar o no acompañado.

De hecho, uno de los artículos que está incluido en el decreto es la revocación de la expresión de voluntad. El texto establece: “La voluntad del solicitante esencialmente revocable, pudiendo por tanto dejar sin efecto su voluntad inicial en cualquier momento, sin expresión de causa y sin formalidad alguna, provocando de manera inmediata la clausura de todos los procedimientos”.
En línea con lo que establece la ley, el decreto señala que solo pueden amparase ciudadanos uruguayos naturales o legales, o quienes acrediten la residencia en el país.
El decreto también incluye algunas definiciones, que son una suerte de pasos para acceder al procedimiento.
Psíquicamente apta: la persona debe ser capaz de “comprender a cabalidad su situación de salud, evaluar todos los tratamientos y alternativas posibles y tomar decisiones conforme a su real saber y entender”.

Patología o condición incurable o irreversible: es cuado la enfermedad está en una condición clínica con un curso “progresivo” y se caracteriza por la “ausencia de posibilidades de respuesta a un tratamiento curativo eficaz conforme a la evidencia médica actual”. Hay una “pérdida progresiva de la autonomía del paciente”.
Etapa terminal de una patología incurable: “Es una situación clínica avanzada de una enfermedad incurable e irreversible, por el cual el fallecimiento se prevé en un horizonte temporal cercano”.
Sufrimientos que resulten insoportables: es la “experiencia de síntomas físicos o psíquicos derivados de una patología incurable e irreversible, que se manifiesta de forma persistente en el tiempo, resistente y refractario a los tratamientos y cuya intensidad es percibida por el paciente como incompatible con su dignidad o integridad”.
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